"Se ha demostrado una situación familiar incompatible con la seguridad de la menor por su nula relación con el padre y la permisividad absoluta de la madre, con claro peligro y riesgo para aquella por la falta de idoneidad de los progenitores para proporcionarle los cuidados y atención inherentes a un adecuado ejercicio de la patria potestad". La Audiencia Provincial de Ourense confirma una sentencia del juzgado de Familia que retira a una madre la patria potestad de su hija, tutelada por la Xunta con la intención de proteger a la menor.

La Consellería de Política Social declaró la situación de desamparo de la menor en febrero de 2018, asumió su tutela y acordó su internamiento en un centro educativo. El padre consintió la declaración de desamparo porque la relación con su hija es inexistente. En cambio, la madre se opuso, pero el juzgado de Familia ratificó la medida. La mujer recurrió a la Audiencia y defendió la ausencia de causas legales para decretar el desamparo así como una falta de proporcionalidad de la medida, atribuyendo la actuación de la administración autonómica a un capricho del padre debido a su enfrentamiento con ella.

La sección civil de la Audiencia Provincial destaca la "certera valoración probatoria" del juzgado de Familia. La menor no pudo ser escuchada en el juicio. Pese a "los intentos reiterados para hacerlo por parte del juzgado, acudió el día en que fue citada para la exploración pero se ausentó antes de practicarla, siendo inútiles los esfuerzos para su localización. No consta su actual paradero", dice el tribunal. Y añade: "La primera sentencia pone de relieve la existencia de indicios ciertos de que se encuentra en Portugal con familiares de la madre y de que esta conoce su residencia. Se fugó en dos ocasiones del centro en el que estaba internada".

Informes escolares informaron del "reiterado absentismo de la menor" e informes policiales "sobre su estancia en varias ocasiones a altas horas de la madrugada en la vía pública consumiendo alcohol". Además, "consta la alta conflictividad familiar y el ambiente de agresividad verbal y física". La madre, señala la sentencia, "ha consentido el absentismo escolar de su hija haciendo caso omiso de las llamadas y advertencias del centro escolar, ha adoptado una actitud pasiva y de permisividad con una total falta de colaboración con las instituciones en relación con la educación y riesgos a que su hija se halla sometida debido a su vida no ajustada a los cánones propios de su edad".

La Audiencia subraya que la medida adoptada por la Xunta es adecuada "y ajustada al principio de proporcionalidad a que se sujeta la intervención pública protectora, tomando como principio rector el de supremacía del interés de la menor prevalente frente a cualquier otra consideración".