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Condenadas dos pizarreras por vertidos a un afluente del Leira que destruyeron el cauce

La sentencia impone a los administradores penas de 7 meses y medio de prisión, multa a las mercantiles y 38.600 euros de indemnización

Edificio judicial de Ourense. // Brais Lorenzo

El Juzgado de lo Penal 1 de Ourense ha condenado a dos empresas dedicadas al sector de la pizarra en Vilamartín de Valdeorras y a sus dos administradores por un delito contra el medio ambiente relacionado con vertidos sin autorización que destruyeron el cauce de un arroyo en la cuenca del Sil. Según recoge la sentencia, los daños provocados por la actividad extractiva causaron impacto en el curso fluvial del Teixeira, afluente del río Leira, y alteraron la vegetación y fauna de la zona, afectando a especies vulnerables y en peligro de extinción, como el oso pardo.

La resolución establece una indemnización para la Confederación Hidrográfica Miño-Sil con una cuantía, todavía por determinar, de hasta 38.600 euros que se hará efectiva con el aval de 96.000 euros que las empresas habían depositado en la Xunta.

Así lo recoge la sentencia que, por conformidad de los acusados, impone penas de siete meses y medio de prisión para ambos administradores, JC.G.O. y C.G.F., y multa de 360 euros, además de inhabilitación durante seis meses para ejercer como representantes legales de entidades mercantiles. Respecto a la pena de cárcel, la resolución suspende su ejecución bajo la condición de que los dos empresarios no cometan ningún delito durante un período de dos años. La condena se extiende a las propias mercantiles, multadas con 6.750 euros cada una e incapacitadas para desarrollar su actividad durante un año.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas aprobó en febrero de 2014 conceder a la empresa P.O.P. los derechos de explotación de pizarra en Salgueiro que, a su vez, arrendó dicha concesión a la otra entidad implicada, P.D.V., estableciendo una relación mediante la cual la primera se encargaba de realizar el corte de pizarra en el banco de explotación y la otra del procesado del material.

Desde 2014, señala la sentencia, ambas empresas "realizan vertidos al regato A Teixeira, afluente del Leira, desviando dicho cauce y destruyendo el mismo". Todo ello, "a sabiendas de que carecen de las correspondientes autorizaciones administrativas de la CHMS", que les habían sido denegadas por infracción de la normativa.

Esto derivó en la actuación de los agentes del Seprona, que tomaron cinco muestras en el regato de A Teixeira y el río Leira para su estudio en los laboratorios de la CHMS.

Los daños ambientales provocados aparecen pormenorizados en la sentencia. La actividad extractiva provocó una "alteración sustancial y completa del lugar", dado que el cauce es "prácticamente inexistente y se ha producido un corte importante en el curso fluvial desde su nacimiento hasta más allá del frente de explotación, con una afección total en una distancia de 1.000 metros". A esto se unen también las alteraciones en la ladera de la margen izquierda aguas abajo de la cantera, "lo que supone un impacto evidente en el cauce del arroyo".

Las muestras de agua revelaron que el nivel de sólidos en suspensión duplicaba el valor de referencia lo que puede dar lugar a alteraciones en el ecosistema y afectó al desovador de trucha.

También se han visto afectadas 0,2 hectáreas de bosque de ribera, 2,5 de caducifolias y 11 de matorral, además de especies de fauna en peligro de extinción "como el oso pardo, cuya presencia se detecta en la zona limítrofe de Lugo, y visita esporádicamente la zona, así como a las especies de fauna catalogadas como vulnerables, como el aguilucho". La sentencia señala que no ha quedado probado el daño causado al dominio público.

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