El magistrado Francisco Javier Blanco, titular del juzgado de lo Social 1 de Ourense, estima una demanda contra el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y considera que vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Da la razón a una facultativa a la que no abonó el llamado complemento de atención continuada mientras no podía realizar guardias médicas durante la adaptación de su puesto de trabajo -prescrita por los servicios de salud laboral-, debido a su embarazo, así como durante el permiso de maternidad.

La demanda por el trato discriminatorio del Sergas fue presentada bajo el asesoramiento del Colegio de Médicos de Ourense. La entidad brinda apoyo legal a colegiados y colegiadas para la reclamación de la atención continuada en maternidad, paternidad y lactancia.

Una "contumaz conducta"

La sentencia ordena al Sergas al pago de las cantidades del complemento -1.649,56 euros- y a una indemnización por daños y perjuicios, de 6.251 euros, cuantía que se impone "cuando el propio Sergas ya resultó condenado por un hecho análogo". El colegio afea la "persistente y contumaz conducta" del Sergas pese a ser contraria al criterio del Supremo "e incluso a pesar del cambio legislativo que ya desde principios de 2018 expresamente ordena el abono de dicho complemento y la prohibición de que se produzca disminución de las retribuciones por causa de embarazo y maternidad".