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Absueltos dos socialistas tras no probarse que airearan el incidente policial de un compañero

Descartan como prueba las escuchas de Asuntos Internos y exculpan a un expolicía y una excandidata al Senado - No ven "perjuicio"; su conducta no influyó "en el puesto final"

Los dos socialistas absueltos por la Audiencia Provincial de Ourense. // Iñaki Osorio

El expolicía Enrique C. R. -ya jubilado- y Teresa T. C., excandidata al Senado en las generales de 2015, han sido absueltos en el supuesto caso de espionaje en el PSOE de Ourense que los llevó al banquillo, el pasado mes de septiembre, acusados de airear el incidente policial de un contrincante en el proceso interno de listas, J. A. Á., en liza y según él apoyado por un grupo de alcaldes y cargos socialistas hasta que dimitió al ser situado como número 4 al Congreso. La Audiencia Provincial los exculpa en una sentencia que no es firme. Considera que "la conducta de los acusados" no influyó para "el puesto final" del denunciante en la candidatura, ni fue "idónea para tal fin". A pesar de considerar probado que "estuvo barajando la posibilidad de presentarse al Senado si bien finalmente optó" por concurrir por la candidatura de la Cámara Baja.

El tribunal considera probado que ella, que era secretaria de Acción Electoral, contactó con el funcionario, también en la ejecutiva entonces, para que se enterase "de si era cierto que la Policía Local de Ourense había detenido al denunciante hacia unos años". Al día siguiente, el entonces policía, "sin estar autorizado para ello ni encontrarse en el curso de ninguna investigación", accedió a la base de datos de denuncias policiales, en concreto "al único atestado de la Policía Local en el que aparecía como encartado el denunciante, por unos hechos de 2008".

La Audiencia señala que el mero acceso no basta y que no se ha acreditado un "perjuicio" al denunciante. "No ha quedado acreditado que los acusados hubiesen mantenido conversaciones telefónicas posteriores ni que el policía, tras la consulta realizada, hubiese realizado otras posteriores ni hubiese quitado copia del atestado de la base de datos". Añaden los jueces que el sistema policial "solo avisa cuando se visualizan las denuncias, no si se quita una copia, sin que ninguno de los testigos que depusieron en el juicio afirmase haber visto atestado alguno".

En una resolución cuya ponente es la magistrada María Ángeles Lamas, notificada ayer a las partes y que todavía admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, los magistrados expresan que, si bien el acusado "accedió al margen de las vías legales a la base de datos, ello no colma las exigencias de la tipicidad y antijuridicidad material". La absolución del acusado, por tanto, conlleva la de la acusada en concepto de inductora. El tribunal destaca que Teresa T. C. "se limitó a decirle al policía si se podía enterar de si era cierta la información que ella tenía de su compañero de partido".

La Fiscalía solicitaba 2 años y 3 años y 6 meses de prisión para los dos. El expolicía se acogió a su derecho a no declarar. La excandidata al Senado sí respondió preguntas -salvo al perjudicado- y defendió su inocencia. "No hice una petición, pregunté si era un rumor o una realidad pero nada más. Porque si se presentaba igual sacaban esto en campaña", manifestó. La acusación particular, que estudia si recurre la absolución, solicitaba hasta 6 y 7 años de cárcel (mayor para el expolicía por su condición de autoridad), sumando al presunto delito de revelación de secretos que calificaba el ministerio público el de calumnias o, alternativamente, el de injurias, cuya pena sería de multa.

El rumor sobre J. A. Á. llegó a oídos del entonces secretario provincial del PSOE, Raúl Fernández, fallecido el pasado mes de junio, " sin que se haya acreditado que fuese por la intervención de los acusados", afirma la Audiencia Provincial. Después de recibir supuestamente un sobre anónimo bajo su puerta, en una reunión de octubre de 2015 con la exsecretaria de Organización en Ourense, María Quintas -actualmente en Espazo Común, el partido de escindidos del pachismo-, y con la secretaria de Organización a nivel gallego, Pilar Cancela -ambas fueron testigos en el juicio-, hablaron del supuesto incidente de J. A. Á. Cancela preguntó a una de sus personas de confianza en Ourense, Alfredo García, qué sabía.

El alcalde de O Barco y expresidente de la Fegamp dijo que llamó directamente a J. A. Á. para salir de dudas, preocupado por la posibilidad de "tener un lío político en plena campaña, porque preocupaba que se hiciera público, ya que Pilar Cancela me habló de que le habían dicho que el PP lo sabía". El aludido le aclaró la situación: "Me dijo que estaba cerrado y trasladé la información", manifestó el alcalde en la vista. Según Cancela, "consideramos que no era relevante y en ningún caso no era determinante para que esa persona fuera en la lista".

"No se ha dilucidado la información concreta que llegó a trascender a los cargos directivos del partido en Ourense y en Galicia", dice la Audiencia para descartar perjuicio a J. A.

La causa partió de una escucha por parte de Asuntos Internos -la misma unidad que puso el foco en 2014 en la comisaría de Ourense-, en unas diligencias en Vilagarcía de Arousa en la que se investigaba por presunto cohecho y revelación de secretos al exagente, imputación que fue sobreseída. Intervenciones telefónicas que las defensas cuestionaron. La Audiencia Provincial no ve una vulneración del derecho fundamental "en cuanto se dio cuenta cumplida a la autoridad judicial encargada de la investigación".

Las escuchas iniciales eran válidas para investigar pero la sala descarta "todas las conversaciones telefónicas como prueba de cargo" por la forma en la que se aportaron al procedimiento. Señala que "no consta ni el contenido íntegro de las transcripciones" de las escuchas, "ni el cotejo por el letrado de la administración de justicia ni los CDs (...) que fueron remitidos extemporáneamente en la fase intermedia" del proceso judicial. Los magistrados indican que "las conversaciones habidas no fueron objeto de una transcripción íntegra" por parte de Asuntos Internos, "constando únicamente de manera íntegra la primera".

Añade la Audiencia que "no constando la identidad de los funcionarios que hacen la única transcripción y los posteriores resúmenes, no se puede salvar tal defecto merced al testimonio del jefe policial encargado de la investigación", el inspector jefe del grupo VI de Asuntos Internos, "quien por otra parte no pudo concretar en plenario cuáles conversaciones fueron oídas por él".

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