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El Concello vulneró los derechos de una funcionaria tras una crítica sindical

La edil Flora Moure suspendió días de descanso con "falta de justificación", concluye la magistrada - La concejala del PP no comparte la sentencia

La magistrada Ana Belén González, del Contencioso-Administrativo 1 de Ourense, considera que una funcionaria de Comercio, jefa de Negociado y que además es delegada sindical de la USO, vio vulnerados los derechos fundamentales a la libertad sindical y la libertad de expresión, tras quedarse sin cinco días de descanso en diciembre de 2018, después de una crítica por las carencias de la concejalía. La edil Flora Moure, abogada de profesión y que en el anterior mandato llevaba Recursos Humanos -es la actual portavoz del PP y responsable de áreas como Turismo-, suspendió los días. No comparte la sentencia, esgrime que la razón fue no perjudicar el servicio y que la asesoría jurídica municipal estudiará si recurre ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La jueza estima el recurso de la funcionaria, defendida por el abogado David del Río, y reconoce su derecho al disfrute de los días de descanso, salvo que ya los hubiera obtenido y así lo acredite el Ayuntamiento en la fase de ejecución de sentencia. Además, la administración local es condenada al pago de las costas.

La magistrada identifica una vulneración del derecho fundamental de la libertad sindical -hecho que también observó la Fiscalía-, ante la "evidente coincidencia temporal" entre el escrito de la demandante y otros funcionarios sobre los problemas de la concejalía, y la comunicación por parte de la edil Moure, a finales de octubre, en la que revoca los días de descanso.

La concejala sostiene que las necesidades de servicio y la falta de efectivos suficientes por causas sobrevenidas justificaban la suspensión. La jueza señala que el decreto de la edil no explicaba ni motivaba las razones para quitar los días a la funcionaria, que en 2015 fue en la lista del PP, como la propia Moure. "Dicha falta de justificación" conduce a que "debe considerarse vulnerado el derecho a la libertad sindical y libertad de expresión, en su vertiente de garantía a la indemnidad". La jueza añade que en el negociado de Comercio había otros tres funcionarios que podían asumir el trabajo. No se justificaron las "circunstancias sobrevenidas" ni se explicó "de manera convincente" por qué se suspendió el descanso de la sindicalista y no de otros funcionarios que sí disfrutaron de él en los mismos periodos.

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