El alcalde de Ourense, Gonzalo Jácome, ya había puesto el foco ese día lejos del juicio por delito leve que lo enfrentó a un policía local y delegado sindical de UGT, Nemesio G. M., rebajando la importancia del pleito para centrarse en recalcar la existencia de una supuesta "mafia" en el cuerpo que provocaría la reacción de la jefa, María Barrera, defendiendo la "profesionalidad" de sus agentes. El asunto que se dirimió en la sala de vistas, un supuesto intento de atropello según el regidor y un acoso por parte del político, según el municipal, hechos que ocurrieron el pasado mes de febrero frente al Pabellón de Os Remedios, se salda con absolución para todas las partes.

El magistrado de Instrucción 2 de Ourense, Luis Doval, exonera a Jácome de un delito leve de coacciones, junto al exconcejal de Democracia Ourensana Telmo Ucha, que el día del incidente acompañaba al regidor (entonces aún no lo era), situando su pie bajo la rueda del vehículo del policía municipal, que había aparcado mal. El juez absuelve al agente del supuesto delito leve de lesiones en grado de tentativa que le era imputado.

El magistrado ve acreditado, según refleja la sentencia, que, el 14 de febrero, el agente fuera de servicio acudió al pabellón y aparcó "su vehículo particular frente al recinto en un lugar prohibido para ello, frente a un "vado" debidamente señalizado de una de las salidas del pabellón. Sobre las 10 de la mañana don Nemesio G. se subió nuevamente a su vehículo y pretendía abandonar el lugar, circunstancia que fue advertida por don Gonzalo Pérez Jácome, concejal en el Ayuntamiento de Ourense del partido Democracia Ourensana, el cual actuando con la finalidad de recriminar la infracción del policía y dejar constancia pública de su actuación, procedió a abordarlo, afeándole su conducta e intimidándolo para que no abandonase el lugar hasta que llegase una patrulla de la policía local para que lo denunciase por estacionar en zona prohibida. Para ello se interpuso en la trayectoria el vehículo de don Nemesio, colocando incluso las manos sobre el capó, diciéndole "no me toques", al tiempo que instaba a un cámara de la cadena Auria Tv para que grabase el incidente, todo ello mientras el conductor se subía al vehículo realizaba varias maniobras marcha adelante y marcha atrás con la intención marcharse".

Además, concluye el magistrado, "se personó en el lugar de los hechos el también concejal Telmo Manuel Ucha Álvarez, el cual se situó a su vez al lado de la ventanilla abierta del conductor Nemesio G. M., instando también al mismo para que esperase la llegada de la policía local mientras llamaba por teléfono, colocando su pie izquierdo frente a la rueda delantera izquierda del vehículo, momento en que el conductor al realizar una maniobra para ausentarse pasó por encima de su empeine, ocasionando a Telmo Manuel Ucha una contusión en el tobillo y pie izquierdo, sin fractura. Segundos después Nemesio G. M. abandonó el lugar en su vehículo".

Estos hechos, a criterio del juez, "no se consideran merecedores de reproche penal para ninguno de los implicados". La grabación del incidente efectuada por la cámara de Auria TV tras la indicación expresa de Jácome ayudó al magisttrado a tenerlo claro. "Tanto el estacionamiento en zona prohibida como el hecho de marcharse con el vehículo desoyendo los requerimientos de los dos concejales que lo abordaron en la calle, sin esperar a la llegada de la policía local, no reviste trascendencia penal alguna, pues no cabe una posible desobediencia a mandato u orden legítima proviniente de autoridad o funcionario en ejercicio de su cargo", dice Luis Doval sobre el agente. "Sí es cierto que a consecuencia de las maniobras realizadas por el conductor para zafarse de la presencia de los ediles pudo poner en riesgo su integridad física, como así ocurrió al pasar con la rueda sobre el pie de Telmo Manuel Ucha causándole lesiones leves. Sin embargo, a la vista de la forma en que se produjo tal hecho, reflejada en la grabación aportada, no cabe apreciar intencionalidad del conductor en la causación de las lesiones, renunciando además el lesionado a cualquier tipo de indemnización", razona.

Con respecto al comportamiento del actual alcalde, el magistrado afirma: "El hecho de impedir por un breve lapso de tiempo que el conductor don Nemesio reanudase la marcha interponiéndose en su trayectoria, instándole a parar y esperar a la policía local de forma vehemente, bien es cierto que sin emplear violencia física alguna, no se considera una conducta de entidad suficiente en el presente caso suficiente para la consumación del delito. En primer lugar, porque la actuación de los denunciados resultó infructuosa, pues tras varias maniobras el conductor consiguió marcharse del lugar sin atender a los requerimientos que le hacían. En segundo lugar la escasa duración del incidente, que apenas llega a los dos minutos, sin que llegase a emplearse violencia o intimidación alguna, más allá de la vehemencia en las formas, a sabiendas además de que se estaban grabando los hechos, lo que redunda en la idea de que los denunciados pretendían la trascendencia pública de los hechos".

El juez no entra a valorar las alusiones de Jácome sobre la supuesta mafia, que ha enervado a varios sindicatos y a la propia jefa, ni tampoco "una eventual vulneración del derecho al honor del denunciante en relación a la publicación posterior y comentarios públicos de los denunciados sobre el incidente, por no constituir el objeto del presente juicio".

La sentencia no es firme y admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense. Esta fue la reacción de Jácome en sus redes sociales: