Existe un vacío normativo en España sobre el internamiento como medida de seguridad, en psiquiátrico dependientes de la administración penitenciaria (solo hay dos en el todo el país, en Alicante y Sevilla), de aquellos autores de delitos que padecen enfermedades mentales incapacitantes. Falta por desarrollar la ley orgánica que lo regule. No es posible aplicar esa medida cautelar mientras la resolución que la impone no sea firme. José Alén Lorenzo, que mató a su mujer y cuidadora Virginia Ferradás Varela en O Carballiño el 29 de enero de 2017, sin ser consciente de sus actos por la demencia frontotemporal que ya padecía con anterioridad a los hechos, salió ayer de la prisión ourensana de Pereiro de Aguiar después de que la Audiencia Provincial aplicara ese criterio del Constitucional. Hasta que se resuelva si es firme la sentencia inicial que impone como medida de seguridad un internamiento en centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 14 años, José Alén queda en libertad. Con todo, la Audiencia ordena, con urgencia, un internamiento no voluntario en un centro "dependiente del sistema de salud". Según las fuentes consultadas, podría tratarse de un geriátrico de la red de plazas públicas y concertadas, como por ejemplo de la Fundación San Rosendo, como pretenden los allegados del hombre. El juzgado de Familia decidirá el destino. Mientras, José Alén se queda con ellos.

El magistrado Antonio Piña, presidente del jurado que absolvió en julio a Alén por una eximente completa de enajenación mental, dictó ayer el auto de excarcelación, un par de horas después de la vista celebrada con Fiscalía, acusación particular y defensa, que el 29 de julio solicitó la libertad del hombre mientras no se resuelva el recurso de apelación, que formalizará en septiembre para discutir, no solo la indemnización impuesta a favor de la madre y la hermana de la víctima -160.000 euros en total-, sino también el fondo del asunto, puesto que en el juicio el letrado apeló a la duda razonable de que otra persona hubiera matado a Virginia.

Las acusaciones y la defensa

El defensor, José Manuel Orbán, esgrimía que "un acusado absuelto por un trastorno mental tiene que ser puesto en libertad inmediatamente. No existe otra medida posible en la jurisdicción penal. Únicamente cabe en la jurisdicción civil un internamiento no voluntario en un centro de carácter civil". Es justo lo que acuerda el magistrado. La fiscal Rosa Tallón se oponía a la libertad de Alén aunque, subsidiariamente, solicitaba el internamiento involuntario. La misma postura adoptó la abogada de la acusación particular, Francisca Martínez.

La defensa sostiene que su puesta en libertad no entraña riesgos si Alén está tratado. "La enfermedad de este hombre es habitual, con un tratamiento no existe problema alguno para el resto de la ciudadanía. Es una enfermedad que puede ser tratada en un centro que reúna las condiciones adecuadas. Con tratamiento, ningún peligro. Hay muchas personas en España con este tipo de enfermedad y con un tratamiento pueden hacer incluso vida normal. Pueden estar viviendo con sus mujeres e hijos en su casa y no hay problema. Si existe algún riesgo lo salvamos con el tratamiento, reiteró José Manuel Orbán.

Aun compartiendo que la "laguna jurídica muy importante en nuestro ordenamiento jurídico" no posibilita la aplicación en este momento del proceso de la medida de seguridad en psiquiátrico penitenciario, la letrada de la familia de la víctima sí aprecia riesgo con la puesta en libertad de José Alén, que abandonó la prisión de Pereiro de Aguiar poco antes de las 18 horas. "Yo no tengo la seguridad de que no vaya a pasar algo y los psiquiatras en el plenario tampoco. Fue una conducta que no se esperaba, la sentencia lo desarrolla y los psiquiatras en el juicio pusieron de manifiesto que no había sido una conducta previsible en un enfermo demente como es el caso de José Alén. Garantizar que no va a pasar nada es un poco arriesgado a mi entender", sostiene Martínez.

En 2015, la defensa de un absuelto por incendio por la misma eximente completa de trastorno menta, al que también se le impuso una medida de seguridad en psiquiátrico penitenciario, ganó un recurso en el Constitucional por vulneración del derecho a la libertad personal al no tener cobertura la prisión provisional, que en el caso de Alén se prorrogó antes del juicio. En 2018, en otra sentencia el Constitucional calificó como "prisión encubierta, carente de absoluta cobertura legal y por ello vulneradora de su derecho a la libertad" la estancia de un hombre con una eximente completa en el modulo de enfermería de un centro penitenciario sin unidad psiquiátrica.

Es el poder legislativo el que puede poner fin a este vacío normativo, regulando la medida cautelar penal de internamiento en centro psiquiátrico, sin necesidad de una sentencia firme. Como recoge el auto dictado ayer por el juez Piña "hasta tanto dicha norma con rango de ley orgánica se dicte, con una redacción que incluya los requisitos, garantías y condiciones necesarias, no cabe privar de libertad al acusado absuelto en sentencia por aplicación de una eximente por trastorno mental, mientras se resuelven los recursos excepto si dicho internamiento se acuerda por el juez competente (...) en centro integrado en la red hospitalaria civil y no bajo el control de la administración penitenciaria". Esta es la solución para José Alén.

El riesgo de "nuevos delitos"

La sentencia inicial impone la medida de seguridad por "la peligrosidad del sujeto, apreciada a partir de la naturaleza y gravedad del delito cometido y de sus características personales, determinadas por un trastorno psíquico del que, por el momento y a reserva de su evolución, puede deducirse razonablemente y sin vulneración de sus derechos un pronóstico de comportamiento futuro que revela la probabilidad de comisión de nuevos delitos". Pero, añade el magistrado Piña, "la sentencia recaída en el presente procedimiento contiene un pronunciamiento absolutorio, es por ello, que mientras no alcance firmeza no puede darse cumplimiento a la medida de seguridad impuesta en la misma, pero tampoco puede sostenerse el mantenimiento de la situación de prisión provisional".

Basándose en la resolución de 2018 del Constitucional, "la sustitución de la medida de prisión provisional, en la que actualmente se encuentra, por una medida cautelar de reclusión en un establecimiento de salud mental, solo puede ser impuesta por el juez competente, en este caso, el juez civil de familia. Es por ello que acordamos el cese de la medida de prisión preventiva, y remitimos testimonio para que se tramite de forma urgente el internamiento involuntario del señor Alén durante la tramitación de los diversos recursos que contra la sentencia se puedan imponer", concluye. El auto admite recurso, pero hasta septiembre no es periodo hábil para ello.