"No ha quedado probado que Andrés García Mata tuviera conocimiento de que acudir al procedimiento negociado sin publicidad contraviniera la normativa vigente, por lo que procede una sentencia absolutoria". La magistrada del Penal 1 de Ourense, Blanca Díez, exculpa al exconcejal del BNG, médico de profesión, por la adjudicación de reforma de la calle Bedoya y la Plaza de Paz Nóvoa, aprobadas en 2008 por la junta local del gobierno bipartito y cofinanciadas por la Xunta con una subvención. Había riesgo de perder la ayuda y por eso se eligió esa modalidad de contratación. La causa por una presunta prevaricación continuada se inició en 2013 tras una denuncia del actual alcalde, Gonzalo Jácome, entonces edil de la oposición. Es la segunda acción penal instada por Democracia Ourensana (DO) que termina sin responsabilidades en las últimas semanas, tras la exculpación de la exconcejala del PSdeG Marga Martín por la ayuda a domicilio. "O actual alcalde tería que dar explicacións públicas, porque instrumentalizou a xustiza, o que resulta inxustificable. Necesitamos xente con máis altura política e moral", reprocha Andrés García Mata.

Con el regidor Jácome de vacaciones, el portavoz de la junta de gobierno, Miguel Caride, que fue el abogado de Democracia Ourensana en los últimos años, subraya: "Ni DO ni el actual alcalde fueron parte en el procedimiento ni ejercimos la acusación. En su día el actual alcalde percibió que podría haber una cierta irregularidad y se dio traslado al juzgado por si pudiera existir un posible delito. La ley exige que el funcionario que por razón de su cargo o oficio tenga conocimiento de una irregularidad deberá ponerla en conocimiento del juzgado. En el derecho penal se analizan dos cosas: los hechos y la valoración jurídica. Unos pueden ser un delito y otros simplemente irregularidades", dice Caride.

En el juicio contra García Mata, la Fiscalía solicitó una condena de 8 años y medio de inhabilitación para cargo o empleo público, lo que hubiera puesto en riesgo la profesión sanitaria del exconcejal, que era responsable de Infraestructuras en la época de la reforma de Bedoya y que también fue teniente de alcalde con posterioridad, teniendo que dimitir por otro proceso penal, el de los paneles, del que también salió absuelto tras una querella en Fiscalía del PP, que después ejerció la acusación. "Para min é unha grata satisfacción, esperada e desexada. Dende o inicio me resultou un pouco escandalosa esta denuncia que fixo o actual alcalde de Ourense, cunhas afirmacións claramente prexuizosas e de absoluta mentira. Fíxose un dano irreparable persoal e tamén político ao goberno municipal que daquela estaba a funcionar. Os que me denunciaron nesas dúas causas curiosamente son os que agora gobernan a provincia de Ourense en coalición".

La Xunta convocó en 2008 ayudas a las que se acogió el Concello de Ourense para reformar tanto la calle Bedoya como Paz Nóvoa, con una subvención autonómica del 65 y el 60% del presupuesto total. Las obras costaron 592.793,51 euros en Bedoya y 434.812,36 en Paz Nóvoa. Se adjudicaron en octubre de 2018 mediante un procedimiento negociado sin publicidad y urgente. Andrés García Mata defendió que el expediente "se ajustó a la legalidad" y aludió en su declaración al contexto en el que se produjeron los hechos. El plazo para la certificar la ejecución se agotaba el 31 de octubre de 2008 (la Xunta lo ampliaría después hasta final de año). Ante la inminencia de esa fecha inicial, el exedil convocó una reunión informal para abordar posibles soluciones. Asistieron al encuentro, que tuvo lugar entre finales de agosto y principios de septiembre de 2008, el interventor municipal, el asesor jurídico, la jefa de negociado así como un asesor del grupo municipal del BNG.

La magistrada acoge esa versión. "El valor de cada uno de los contratos no supera el millón de euros y resulta necesaria una pronta ejecución por causa no imputable al órgano de contratación, toda vez que el plazo fue fijado por la Xunta, debiendo el Concello respetarlo". La sentencia tienen en cuenta que, en la apertura de ofertas, el asesor jurídico -que llegó a estar investigado pero quedó al margen de la causa-, "no manifiesta en ningún momento que el procedimiento negociado sin publicidad no se ajusta a la legalidad". Además, ni antes ni después de las reuniones de adjudicación de la junta de gobierno local, el mismo técnico "no redacta un informe jurídico favorable o desfavorable sobre la decisión de acudir al procedimiento negociado sin publicidad".

La versión de los técnicos

Tampoco lo hizo el interventor, quien en la fase de instrucción había declarado que la ley no precisa con exactitud cuándo se puede utilizar esa vía de contratación, pudiendo haber "criterios distintos a la hora de valorar la urgencia". El asesor jurídico confirmó en el juicio que se optó por el procedimiento negociado sin publicidad porque tanto con la modalidad abierta como con la negociada con publicidad no daría tiempo a acabar las obras en plazo y se perdería la subvención. Con todo, el técnico sostuvo que le dijo a García Mata que el método finalmente adoptado no era el adecuado. La sentencia recoge matices en su versión: "A preguntas del letrado de la defensa reconoció que hay distintas interpretaciones sobre la viabilidad del procedimiento que se eligió".

A preguntas de la magistrada, el asesor jurídico sostuvo que no llegó a emitir informe sobre el modo de contratación porque no tuvo tiempo. Pero la jueza subraya que podía haberlo hecho "antes de la reunión" de la junta de gobierno que aprobó el trámite así como también "a posteriori". Otro testigo, un auxiliar administrativo del Concello, aseguró que el asesor jurídico "no dijo en ningún momento que el procedimiento no se ajustara a la legalidad". Además, este último reconoció que la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de las adjudicaciones provisional y definitiva de las obras puede considerarse publicidad, sin que ningún tercero hubiera impugnado esos trámites.

La magistrada del Penal 1 añade que el oficial mayor, encargado de revisar los asuntos que se tratan en las juntas locales, "no se percató de que faltaba un informe de la asesoría jurídica y de la intervención municipal, favorable o desfavorable". La absolución, que admite recurso de apelación ante la Audiencia, se dicta "sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse en vía administrativa o contencioso-administrativa".