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La maleza se adueña del Barbaña y la Hidrográfica dice que el mantenimiento es obligación del Concello

La Confederación colaborará y prepara un plan de refuerzo de la limpieza de ríos para agosto

Vegetación y maleza bloqueando en algunos puntos el cauce del Barbaña. // Brais Lorenzo

La vegetación prolifera de tal modo en el tramo final del río Barbaña, antes de su desembocadura como afluente del Miño bajo el Puente del Milenio, que las plantas y la maleza llegan a disimular el cauce en algunos puntos. El verde bloquea el curso en determinados lugares, formando un tapón natural que incide en la calidad del agua, afecta al hábitat e incrementa el riesgo de inundación en caso de una tromba con precipitaciones torrenciales, como la que el pasado sábado barrió la ciudad en solo quince minutos.

El aspecto de un río castigado, además, por la constante llegada de vertidos de la depuradora de San Cibrao -el último, un episodio de espumas la semana pasada que se está investigando- suscita críticas de vecinos y de usuarios del paseo del río. El teniente de alcalde y concejal de Medio Ambiente, Jorge Pumar (PP), asegura que la competencia es "total" de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Pero el organismo de cuenca subraya que el mantenimiento de los cauces es obligación del Concello.

La Miño-Sil promete "colaborar"

En cualquier caso, la Hidrográfica afirma que "aun no siendo nuestra competencia, la idea es colaborar con los concellos y también con el de Ourense, por supuesto". La CHMS está preparando un plan de refuerzo de limpieza de los ríos para empezar en agosto. Las actuaciones aún no están definidas, pero está previsto actuar en el Barbaña.

En cuanto a qué organismo debe velar por el buen estado de los cauces, desde la Miño-Sil manifiestan: "Solemos colaborar como organismo de cuenca con los concellos, trabajando sobre los cauces que nos solicitan, pero sin olvidar que el mantenimiento de todo curso fluvial que discurre por zona urbana es responsabilidad de la administración competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo". La Confederación esgrime el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba Plan Hidrológico Nacional, y su interpretación por el Tribunal Supremo en la sentencia número 1962/2017, de fecha 13 de diciembre.

Un experto consultado del Ayuntamiento da la razón al organismo de cuenca. "Es lógico porque una urbe incide directamente sobre la salud ambiental del entorno fluvial. De ahí la existencia de estaciones depuradoras de aguas residuales, depósitos de aguas potables y tanques de tormentas. Son infraestructuras municipales destinadas a la atenuación de la carga contaminante sobre los cursos de aguas a su paso por los grandes asentamientos humanos".

Además, el funcionario recuerda que "la Confederación, en más de una ocasión, nos ha recordado la obligación del aseo urbano en los cauces de Barbaña, Barbañica, Loña y Miño".

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