La primera causa judicial contra el anterior gobierno del PSOE, la de la ayuda a domicilio, ha sido archivada provisionalmente "por carencia de indicios suficientes" por la Audiencia Provincial de Ourense. Eran investigados una exedil de Benestar, Marga Martín, y los empresarios Alberto López (en Venezuela tras fugarse por otro asunto) y José Troncoso. El denunciante de la presunta estafa, ahora descartada por la Audiencia, fue Democracia Ourensana. Los magistrados subrayan que "es evidente que no median indicios sólidos sobre la concurrencia de los distintos delitos imputados por el instructor, ni se ha acreditado un concierto entre la recurrente y los directores de la concesionaria para defraudar al Ayuntamiento, ni alteró factura alguna cuya elaboración no le correspondía, ni en definitiva se apodero de caudales públicos en su beneficio ni consintió que otros lo hicieran".

El juez Luis Doval consideró que la instrucción había hallado indicios de malversación, supesta falsedad documental mediante facturas, estafa y fraude o exacciones ilegales. La Audiencia Provincial, la sala de apelaciones y máximo órgano judicial de Ourense, estima los recursos de dos de los investigados y resuelve sobre la exconcejala, en primer lugar: "Ningún concierto o trato de favor cabe atribuir a la misma, la que se limitó a formar parte de la mesa de contratación y valorar con los distintos componentes de la misma las propuestas a tal efecto realizadas por los

técnicos de los servicio involucrados, para la toma de la decisión o acuerdo definitivo, y prueba de ello es que el propio instructor en el auto apelado , formula en términos disyuntivos , la posibilidad de que la recurrente fuera víctima de un engaño o mediara concierto con la empresa adjudicataria, lo que evidencia en sí mismo la ausencia de indicio alguno de criminalidad en relación al comportamiento de la concejal".

Sobre las supuestas irregularidades en la facturación de la empresa adjudicataria al Concello, la sala afirma: "Los posibles desajustes contables que pudieran producirse, carecen de toda relevancia penal y deberían ser en su caso regularizados administrativamente, siendo por lo demás una cuestión de mera interpretación según informan los técnicos".

Añade el tribunal: "En definitiva pues la larga instrucción desarrollada ha podido acreditar tan solo, que el Ayuntamiento pagó servicios que en realidad no fueron prestados por la empresa concesionaria, y tal desajuste no parece haber sido objeto de reparación a través de los obligados reintegros por parte de la Concesionaria, que hizo suyas así las sumas indebidamente satisfechas, pero de tal desajuste no cabe responsabilizar penalmente a la recurrente, la que se limitó a seguir las pautas de facturación que ya se seguían con una concesionariaanterior, sin imponer cambio alguno, ni establecer instrucciones

dirigidas a los encargados de la fiscalización económica de las distintas partidas presentadas, los que por lo demás no consta haber hecho advertencia alguna a la concejala de posibles irregularidades, o alteraciones mendaces sobre la realidad de los servicios realmente prestados; solo en el área de gastos de desplazamiento parece que medió una advertencia verbal, si bien como mera cuestión valorativa e interpretativa".

En un auto firme que no admite recurso, la Audiencia Provincial asegura que lo que procedería es el ámbito administrativo, no el penal, y dice sobre el empresario Troncoso: "Ninguna responsabilidad penal típica cabe atribuir al recurrente, ni en un delito de falsedad, ni en fraude alguno, lo que nuevamente aboca al dictado de un sobreseimiento provisional, y todo ello sin perjuicio de las acciones de reclamación que el Ayuntamiento pueda ejercitar para obtener el resarcimiento de las sumas indebidamente satisfechas"