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El único concejal en activo investigado por el 10% se libra por la prescripción

La magistrada extingue la acción contra otros dos exediles -Aún quedan 7 en la causa, incluido el exalcalde Cabezas - Dos expolíticos preguntan a la jueza el porqué del "distinto tratamiento"

Mario Guede. // Brais Lorenzo

La relación de diez exediles del PP investigados por la jueza Eva Armesto por el caso del 10 %, que determina por qué se perdonaron cesiones urbanísticas a determinados promotores, se reduce a siete. El único concejal en activo que iba a ser investigado -de hecho, declaraba esta mañana- es Mario Guede, presidente del Consello Municipal de Deportes y edil en la ciudad con esas competencias. La magistrada declara extinta la acción penal contra él por prescripción. También quedan al margen, por el mismo motivo, los exediles Vicente Alonso -citado inicialmente junto a Guede para hoy- y Elena Rivo, que declaró junto a otros cinco exconcejales del PP solo 3 días antes de las pasadas elecciones municipales.

Por ahora, la causa que averigua un presunto delito de malversación, después de que la exedil Áurea Soto denunciara en 2014 aportando un informe del Consello de Contas por un supuesto perjuicio de 1,4 millones de euros, se mantiene contra el exalcalde Manuel Cabezas, el exedil de Urbanismo Ricardo Campo Labrador, el que lo siguió en el cargo, Enrique Poli Nóvoa, así como exediles investigados por votar a favor, en junta de gobierno, de no exigir a promotores al menos un 10% de sus aprovechamientos para fines públicos. Son Francisco Javier Rodríguez Nóvoa -exjefe de Personal del Concello de Ourense y actual jefe de sección de Planificación y Seguimiento de Inversiones-, José Luis Rodríguez Cid, Francisco Muñoz y Belén Girón.

La fiscal Carmen Eiró sustituye al exfiscal jefe tras ser apartado por la Fiscalía General en el marco de su expediente por faltas graves y muy graves en relación a su postura con la causa y tras denuncias de los abogados de Soto. En la contestación a dos recursos de Cabezas y Nóvoa sobre la personación y la fianza de la exedil denunciante, la fiscal consideraba que la acción contra 'Poli' Nóvoa, por presunta malversación, está prescrita. El plazo es de 15 años y cuando fue citado el pasado marzo ya había transcurrido el periodo. Sobre ese informe del ministerio público aún no hay una decisión tomada por la jueza. Otros exediles aún imputados podrían encontrarse en la misma situación. De hecho, Rodríguez Nóvoa y Rodríguez Cid piden a la jueza "que se complete o caso contrario se explique el motivo por el que se otorga distinto tratamiento". Su abogado lo solicita "ante la imposibilidad de hacer entender a mis representados el motivo por el cual estando en idéntica situación que Elena, José Mario y Vicente, respecto de ellos bajo el mismo argumento no se declara extinguida su responsabilidad criminal (aunque con independencia de la prescripción en ningún caso son responsables criminalmente)".

Todo indica que el alcance final del proceso quedará en manos de la Audiencia Provincial, ante los previsibles recursos de las partes y estas nuevas derivas del proceso. Con anterioridad, en marzo la magistrada ya había declarado la prescripción de la acción contra otro exedil, Julio Díaz Salcedo, mientras daba por concluida la instrucción, viendo indicios suficientes para llevar a juicio a Cabezas y Labrador.

En una resolución notificada el pasado viernes, la jueza Armesto concluye: "Debo declarar y declaro la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de Elena Rivo López, José Mario Guede Fernández y Vicente David Alonso Fernández. Señalada declaración de los mismos para el 9 de julio de 2019, déjese sin efecto el señalamiento de 4 de junio y la citación en su caso de las partes", por lo que el interrogatorio previsto en un inicio para hoy se cancela.

Armesto razona que "es preciso reconocer que se ha producido la prescripción del delito de malversación en concurso con el delito de prevaricación, cometidos por Elena Rivo López, presente únicamente el 25 de noviembre de 2003, así como José Mario Guede Fernández, presente únicamente el 25 de noviembre de 2003, y Vicente David Alonso Fernández presente únicamente en la misma fecha", dice en alusión a comisiones de gobierno municipal, "siendo de aplicación el plazo de prescripción que corresponda al delito más grave, la malversación".

El criterio de la magistrada es que el presunto perjuicio ocasionado al Concello de Ourense por las exenciones urbanísticas aprobadas en aquella junta local no fue de cuantía suficiente para considerarse un tipo agravado de delito, que llevaría la prescripción a un horizonte de 15 años, en lugar de a 10, como la instructora aplica aquí. "No concurriendo el supuesto agravado de malversación en José Mario Guede, Vicente David Alonso o Elena Rivo López, pues el valor total de las cesiones dejadas de percibir por el Ayuntamiento ascendería a 25.858,02 euros, se aplica el supuesto del 130 y 131 del Código Penal, pues lo cierto es que documentalmente y por las diligencias practicadas resulta constatada la participación de los investigados referidos únicamente en esa comisión. Dado que desde 25 de noviembre de 2003 [la fecha de la adopción del acuerdo en el que intervinieron los tres] hasta 18 de septiembre de 2014 transcurren más de 10 años se produce la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción", expone la jueza.

"No constando causa de interrupción de ninguna clase y siendo una cuestión clara y evidente (ninguna de las partes cuestiona la presentación en la fecha que consta en autos de la denuncia, ni que únicamente hubieran intervenido en tal supuesto) cabe aplicar la prescripción sin celebración de juicio oral", añade la magistrada.

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