Un hombre de 35 años, natural de Monterrei, fue detenido en febrero de 2017 por la Policía Nacional, por haber instalado una plantación industrial de marihuana en un almacén propiedad de sus padres en Santa Baia de Montes, una aldea de 204 habitantes en el municipio de Cualedro. En la nave se encontraron 108 plantas grandes, 1.000 esquejes en proceso de crecimiento, 903 plantas en proceso de secado, 47 botes de cristal con cogollos en proceso de curación y 14 bolsas de plástico de aproximadamente 200 gramos de peso de cogollos. En total, 17.978,77 gramos de cannabis con un valor de mercado de 87.376,53 euros. El Juzgado de lo Penal 2 de Ourense absolvió primero, tras descartar que el acusado realizase acto de venta o tráfico de marihuana ni que tuviese intención de hacerlo. Ahora, la Audiencia Provincial confirma el fallo exculpatorio, por una cuestión procesal en su caso.

La sentencia absolutoria de primera instancia fue dictada el 22 de octubre de 2018. La Fiscalía presentó un recurso de apelación y pedía a la Audiencia Provincial condena por "errónea apreciación probatoria" del juzgado Penal 2.

En una resolución de la que ha sido ponente Manuel Cid Manzano, la sala alude a "reciente la jurisprudencia constitucional" que hace "irrealizable "la revisión sin la posibilidad de un conocimiento directo de las pruebas y del acusado -es decir, con una nueva vista-, "so pena de vulnerarse el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías". Se vulneraría ese principio si el tribunal de apelación que ha de resolver un recurso frente a una sentencia absolutoria, revisara o corrigiera la valoración efectuada por el órgano de instancia, sin respetar los principios de inmediación y contradicción.

Y añade la Audiencia Provincial que no cabe en la segunda instancia la repetición de toda la prueba bajo las mismas garantías. "No parece existir, en definitiva, mecanismo procesal suficiente que permita salvar todos los problemas procesales y de valoración sobre el fondo que puedan presentarse con la realización de dicha vista, que no lo olvidemos está pensada para otros supuestos muy distintos".

El tribunal explica que "cuando se cuestionen hechos o la posible valoración errónea de la prueba referente a pruebas personales practicadas bajo los principios de inmediación y contradicción, el juez "ad quem" no puede corregir fácilmente la sentencia absolutoria de la instancia precisamente por aplicación de los principios y valores constitucionales que destacan dichas sentencias del Tribunal Constitucional. Al menos no parece que sea posible hacerlo mientras no se produzca una reforma legal en profundidad del recurso de apelación".

Los magistrados rechazan la apelación de la Fiscalía, sin entrar a valorar el fondo de las alegaciones sobre la prueba practicada en el juicio, "valoración vedada por la doctrina constitucional expuesta". La sala reitera la razón: "Tanto en los supuestos en que el recurso de apelación discrepe de las premisas fácticas en que se apoya la resolución apelada como en aquellos en que únicamente se objete la calificación jurídica, la ausencia de previsión legal en el desarrollo de la vista que pudiere celebrarse en segunda instancia comporta que la observancia obligada a la doctrina constitucional impida revisar tanto la valoración de la prueba como la aplicación de la norma sustantiva por comprometerse, de otro modo, el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías".

En cualquier caso, la Audiencia Provincial asegura "que no concurre insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia u omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada". La sentencia de primera instancia "aborda la prueba practicada y motiva de manera exhaustiva la razón de ser del fallo absolutorio, analizando pormenorizadamente y sucesivamente los hechos enjuiciados y la incriminada participación del acusado en el delito objeto acusación en este proceso". Todavía cabe casación ante el Supremo.