La magistrada del Penal 2 de Ourense, Susana Pazos, condena a Juan V. F., de 57 años, por un delito de lesiones por imprudencia grave, por el atropello de una mujer en un paso de peatones de la Avenida de Portugal, el 14 de noviembre de 2015, a las 22.30 horas. La víctima sufrió lesiones graves y tuvo que ingresar en la UCI. El conductor dio positivo, más del doble de la tasa máxima permitida, y en el juicio admitió que podía ir distraído y que había bebido dos vasos de vino. La jueza impone una multa de 1.500 euros, 2 años sin carné y el pago de una indemnización a la víctima de 68.720 euros, con responsabilidad conjunta y solidaria de la aseguradora del infractor.

La magistrada reconoce como hechos probados que el acusado conducía por la Avenida de Portugal, en dirección a la calle Ervedelo, "haciéndolo de forma distraída y afectado por la ingesta previa de alcohol", por lo que, a la altura del paso de peatones situado junto al número 38 de la vía, no se percató de que cruzaba correctamente, de izquierda a derecha, una mujer, a la que atropelló. Tras un primer impacto contra el parabrisas del automóvil, la víctima cayó después contra el suelo, a casi 10 metros del lugar en el que se produjo el atropello. La mujer estuvo 24 días ingresada. Al acusado se le hicieron dos pruebas de alcoholemia tras el siniestro, dando en ambas positivo, 0,53.

La sentencia expone que "el siniestro solo pudo ser debido a una absoluta desatención por parte del acusado a las circunstancias y situación de la vía". La magistrada descarta que la mujer irrumpiera repentinamente en el paso de peatones o fuera corriendo, de manera imprudente: "Ha quedado descartada totalmente la posibilidad de considerar que pudo la víctima del atropello influir en la producción del mismo con una conducta imprudente por su parte, y es que, caminaba con normalidad, sin haber irrumpido repentinamente a la vía y además lo hacía por paso específicamente habilitado para cruzar los peatones".

Además, la jueza destaca que la visibilidad de la zona es "perfecta" y que las condiciones climatológicas y ambientales de aquella noche del atropello "eran totalmente idóneas". Se trata de "un tramo recto, en el que además existe una señalización vertical indicativa de la existencia del paso de peatones, en ambos sentidos de circulación".

El conductor no conducía a velocidad excesiva pero "la imprudencia observada por el conductor solo puede ser calificada como grave". La jueza subraya que "un atropello en un paso de peatones, en el que no concurre por parte de la víctima algún comportamiento imprudente que pudiera haber coadyuvado al resultado producido, necesariamente, debe ser calificado como imprudencia grave, por tratarse de un supuesto en el que se han omitido las más elementales normas de cuidado".

La magistrada indica que "el simple hecho (por él reconocido), de dar prioridad en su atención a la búsqueda de un lugar donde poder comprar tabaco, desentendiéndose totalmente de las concretas eventualidades que pudieran surgir a su paso, evidencia la entidad de su negligencia. Adviértase que, pese a que la peatón ya había rebasado más de la mitad del paso de peatones, el conductor no se percató en ningún momento de su presencia, como lo demuestra el hecho de que no hubiera llegado a frenar previamente a la colisión, de modo que, no advirtió su presencia hasta que ya colisionó con ella, lo que pone de manifiesto que se desentendió totalmente de lo que ocurría en la carretera".

A mayores, el positivo en alcohol "ha influido también en el siniestro que se produjo, cual es de la presencia alcohólica en el organismo del acusado, lo que reafirma, si cabe todavía más, nuestra consideración acerca de la gravedad de la imprudencia observada en el conductor". Aunque la tasa no era delictiva, "hay una afectación por leve que sea de la capacidad de reacción y concentración". Haber bebido "explicaría su "relajación" de las facultades de atención, al desentenderse totalmente de lo que ocurría en la propia carretera, para centrar toda su atención en buscar un lugar donde conseguir tabaco". Con todo, no tenía síntomas y el positivo no basta para condenar por un delito contra la seguridad vial.

La sentencia no es firme y admite apelación ante la Audiencia.