La mañana del 15 de octubre de 2014, M. A. E.G. conducía en dirección a Viana do Bolo y, a escasos kilómetros, perdió el control de su BMW a la entrada del puente que salva el río Bibei. El vehículo se precipitó al embalse de O Vao. Los medios de emergencia tardaron 8 horas en encontrar el coche -estaba sumergido y fue localizado por dos buzos de la Guardia Civil- y en confirmar la muerte de la conductora, que tenía 69 años y quedó atrapada en el turismo. Ocurrió a las 10.20 horas, en el kilómetro 18,25 de la carretera OU-533, que discurre entre A Gudiña y A Rúa. El coche se salió de la vía por el margen derecho en una curva peligrosa a la derecha. No había barrera de contención, protección o seguridad. Fue instalada cuatro meses después. La familia pleitea contra la Xunta, la Diputación y las aseguradoras para una indemnización de 105.448,92 euros en concepto de responsabilidad patrimonial. En la causa relativa a la administración autonómica, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no ve causa de compensación económica. "Aunque se hubiera instalado la barrera de protección que se colocó en el lugar 3 meses después, dadas las condiciones y características del accidente, no hubiera sido posible contener al vehículo, de modo que no habría evitado la salida de la vía del vehículo y la caída al embalse", afirma la sentencia.

Tras la salida de vía, el automóvil se despeñó al embalse de O Vao, después de colisionar con una señal vertical e impactar contra las ramas de unos árboles situadas en la orilla. El coche se sumergió completamente en el agua, a unos 32,7 metros del lugar donde fue la salida de la vía. El punto exacto en el que se produjo la salida de vía es una intersección entre la carretera de titularidad autonómica OU-533 y la OU-0903, provincial, motivo por el que el pleito se dirigió contra ambas administraciones. La demanda contra la Diputación se dirime en el contencioso de Ourense, tras rechazarse la acumulación de casos.

La demanda pedía 86.276,4 euros para el cónyuge de la fallecida y padre de las demandantes -que murió 6 días después de los hechos-, más 9.586,26 euros para cada una de las hijas. La limitación de velocidad en el tramo era de 100 kilómetros por hora, que no rebasó la conductora, alegaba la demanda. La familia subrayó en su acción que en el propio atestado se reconocía que la existencia de una valla en el punto donde fue la caída al embalse evitaría el fatal desenlace o, al menos, ayudaría a que las circunstancias del accidente pudieran ser de menor gravedad. Con posterioridad al accidente se instaló una valla de protección en el punto del accidente, lo que para la familia evidencia que era necesaria, por mucho que no exista una ley de obligado cumplimiento sino una recomendación. Recuerdan, además, que la autopsia identificó como causa de la muerte la asfixia por inmersión, no un traumatismo por supuesto exceso de velocidad.

Los términos de la demanda

La demanda incidía en que la existencia de una barrera protectora en el punto de salida de la vía habría evitado las fatales consecuencias del accidente. Aportaron el informe técnico de un ingeniero industrial, quien, tras realizar el cálculo de la velocidad a la que circulaba el vehículo accidentado -la cifra en 49,85 km/h-, así como el ángulo de incidencia de 86 grados respecto a la valla instalada con posterioridad, el 26 de enero de 2015, coligió que la velocidad que la barrera debería soportar es de 51,64 km/h, por lo que para los demandantes la contención debería haber absorbido la mayoría del impacto, evitando el despeñamiento del automóvil al embalse y minimizando de forma considerable las consecuencias del accidente.

El letrado de la Xunta argumentó e, como motivo principal de oposición, la inexistencia de nexo causal entre el accidente, sus causas, y el estado de conservación y mantenimiento de la vía autonómica.

Para el TSXG queda acreditado, en base al informe técnico de la Guardia Civil de Tráfico, que las causas principales del accidente fueron la velocidad inadecuada y falta de atención por parte de la conductora del turismo, añadiéndose que en la pérdida de control del turismo incidió el hecho de que el neumático posterior izquierdo presentaba una muy baja presión de inflado, lo que dificultaba su adherencia, máxime si se tiene en cuenta que la calzada estaba mojada y el BMW tenía tracción trasera.

El vehículo circulaba, según Tráfico, 77,82 km kilómetros por hora, por debajo del límite de 100 pero "el trazado era de una curva peligrosa a la derecha y en el momento en que tuvo lugar la calzada estaba mojada, por lo que, quizás confiada por conocer a la perfección el lugar, ya que lo recorría varias veces al día, la conductora perdió el control (...) Es decir, quien pilotaba el automóvil no adecuó la conducción a las características de la vía y condiciones meteorológicas existentes en el momento en que se produjo el percance", expone el Tribunal Superior bajo la ponencia del magistrado Fernando Seoane.

La sala ve más "convincente" a un ingeniero que hizo un informe a petición de la Axencia Galega de Infraestructuras. Al margen de que en la fecha del accidente no era obligada la instalación de una barrera metálica en el punto, del dictamen de ese experto se deduce "claramente que, aunque hubiera estado colocada, tal como se produjo el percance no hubiera podido contener al vehículo, porque tal barrera y los sistemas de contención de vehículos no están diseñados ni ensayados para contener la trayectoria de un vehículo ligero que impacta contra la protección a 77,82 km/h de forma frontal".

La conclusión del TSXG

En definitiva, el TSXG sostiene que "aunque se hubiera instalado la barrera de protección que se colocó en el lugar cuatro meses después ]en realidad fueron 3], dadas las condiciones y características del accidente, no hubiera sido posible contener al vehículo, de modo que no habría evitado la salida de la vía del vehículo y la caída al embalse. Desde el momento en que no se ha demostrado que la administración haya dejado de observar su deber de mantener la vía en condiciones idóneas, y que la hipotética existencia de la barrera de protección hubiera evitado la caída al agua del vehículo, están ausentes dos de los requisitos para que pueda declararse la responsabilidad de la administración, que son el anómalo funcionamiento del servicio público y la relación de causalidad entre el mismo y el daño producido. De todo lo anteriormente argumentado se deduce que, al menos, no concurre el presupuesto esencial del nexo de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el fallecimiento de la conductora del vehículo, por lo que no puede prosperar la reclamación planteada".

La resolución no es firme y todavía cabe recurso de casación ante el Supremo. El plazo no ha finalizado y la parte demandante estudia la posibilidad.