La magistrada del Penal Número 2 de Ourense absuelve a un hombre de Allariz de casi 80 años que fue juzgado el mes pasado por el atropello de un niño de 4 años, registrado en abril de 2017 en el casco urbano de la localidad del Arnoia. La jueza considera que no existió una imprudencia grave porque no hay pruebas de que el octogenario condujera bajo los efectos del alcohol o hubiera tenido una distracción.

La Fiscalía solicitaba una condena para el acusado, por un presunto delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, de 1.800 euros de multa más la privación del derecho a conducir durante un periodo de 1 año y 9 meses. La acusación particular renunció en la vista al ejercicio de acciones legales, una vez confirmada la indemnización. La defensa pidió absolver.

Sobre las 17.15 horas del 5 de abril de 2017, el encausado conducía por la calle Emilia Pardo Bazán de Allariz de forma desatenta y descuidada, sin la debida atención, refleja la sentencia. Al llegar a un tramo recto de buena visibilidad, con señalización horizontal de separación de carriles y paso de peatones, y con señalización vertical de velocidad máxima de 40 km/h, el hombre no se percató con la debida antelación de que, por la parte izquierda de la calzada, caminaba solo, de forma apresurada, un niño de 4 años. El menor se dirigía hacia el paso elevado de peatones, para cruzar por ese lugar. Cuando ya había recorrido varios metros, el vehículo lo alcanzó con la parte frontal y lo desplazó 2 metros, arrojándolo al suelo, aunque el conductor lo negó durante el juicio. El menor sufrió contusiones en las caderas. No consta que hubiera necesitado tratamiento médico.

La Fiscalía afirmaba que el acusado dio 0,25 en alcohol, pero en la causa no consta el resultado de la prueba, "si es que realmente se llegó a efectuar". Tampoco hay evidencias de una velocidad excesiva, "con lo que no estaríamos en condiciones de sostener que esa desatención en la conducción pudiera ser calificada como una imprudencia grave", dice la jueza. El menor estuvo hospitalizado -sufrió un proceso vírico después- pero no se puede acreditar que necesitase tratamiento médico o quirúrgico por el siniestro, otro requisito para apreciar dicho delito.