El personal sanitario, los profesores y los agentes son autoridades y cualquier agresión que sufran durante el desempeño de sus funciones constituye un delito de atentado. Un granadino de 30 años, con domicilio en Ourense, ha sido condenado a 3 meses de prisión y 75 euros de multa por dicha infracción penal más un delito leve de lesiones. La mañana del 28 de noviembre de 2017, J. M. C. Á. agredió a un enfermero en el área de Urgencias del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO). La magistrada del Penal 1 aprecia una atenuante muy cualificada de anomalía psíquica por el consumo de drogas y alcohol. En contra, le aplica una agravante de reincidencia en el delito de atentado, una infracción por la que ya había sido condenado en agosto de 2016.

A las 8.07 horas del 28 de noviembre de 2017, el individuo fue trasladado al servicio de Urgencias del CHUO desde el PAC, acompañado por agentes de la Policía Nacional de Ourense. Tras ser explorado se levantó de la camilla muy agitado, debido al consumo de alcohol, cocaína y cannabis. Salió del box de urgencias en ropa interior gritando que quería ver a su mujer y fue al mostrador.

Al llegar a ese punto, pegó un manotazo, tiró material y gritó al enfermero que se encontraba allí. Según la sentencia del Penal 1 de Ourense, tras intentar darle dos puñetazos con los que no lo alcanzó, el encausado se abalanzó sobre el profesional sanitario y lo golpeó en el cuello y en los brazos, antes de ser inmovilizado por el servicio de seguridad y por un médico. La víctima, que dijo a los agentes que había sido arañado por el paciente en la cara y en los brazos, sufrió policontusiones y erosiones, según certificó el médico forense. La jueza condena al agresor a indemnizar a la víctima con 395 euros.

La magistrada considera que no hay razón para pensar que el enfermero pueda ser parcial en sus manifestaciones, ya que se trataba de la primera actuación profesional que tenía con el acusado. El testimonio de un médico es clave. Los hechos, a criterio de la juzgadora, constituyen delito. "La acción de abalanzarse" encaja en el "acometimiento" que exige el Código Penal para que se catalogue lo sucedido como delito de atentado.

La defensa pedía la eximente

La defensa pedía la aplicación de una eximente completa de alteración psíquica por el consumo de drogas y alcohol. O, al menos, de una atenuante si no se reconocía una eximente incompleta. La magistrada considera, tras analizar las pruebas, que aunque el acusado "tenía afectadas sus capacidades por la ingesta de alcohol, cocaína y cannabis, dichas capacidades no estaban totalmente anuladas, toda vez que era consciente del lugar en el que se encontraba, dirigiéndose al mostrador gritando que quería ver a su mujer, por lo que no puede apreciarse una eximente completa ni eximente incompleta, y sí una atenuante muy cualificada", razona la magistrada en la sentencia.

Habiendo esta circunstancia pero también una agravante de reincidencia, la jueza opta por aplicar la pena inferior en grado, de 3 meses de prisión y una pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 5 euros, por el delito leve de lesiones. El fiscal había solicitado una condena de un año de cárcel, tras modificar sus conclusiones al final del juicio para que se reconociese una atenuante de anomalía psíquica por el consumo de drogas y alcohol. La letrada del Sergas se sumó al ministerio público.

Los 395 euros que el acusado debe abonar en concepto de responsabilidad civil -en el caso de que la condena de primera instancia se convierta en firme- tienen que ver con una cantidad de 120 euros por los 2 días de carácter impeditivo que causaron las lesiones, más 175 euros adicionales por otros 5 días no impeditivos, según el informe de sanidad de la víctima que efectuó el forense.