El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por la Xunta contra una de las primeras sentencias emitidas en Galicia que reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral.

El fallo de primera instancia, dictado en septiembre de 2018 por el Contencioso-administrativo 1 de Ourense, considera acreditado que la demandante, funcionaria con puesto en las oficinas de la jefatura territorial de Política Social, desarrolló la enfermedad, una reacción alérgica general, en su lugar de trabajo. El juez concluyó que la afección se debió al "contacto con los productos químicos del ambiente", y dictó una sentencia que anulaba y revocaba la resolución de la Consellería de Política Social de agosto de 2017 que declaraba que la baja se debía a "enfermedad común".

El TSXG, al igual que el juzgado de primera instancia, asegura que ha quedado acreditada "la relación causal entre las condiciones en las que la actora prestaba su trabajo y el síndrome de sensibilidad química múltiple que sufrió y provocó su baja laboral". Además, sostiene que la prueba practicada "demuestra que el síndrome se inició en el lugar de trabajo", pues en él existían "sustancias desencadenantes que le generaban una respuesta sintomatológica". Señala que existían "precedentes con otras trabajadoras", lo que obligaba a los servicios de prevención de riesgos laborales de la Xunta "a extremar la labor de comprobación y evaluación de riesgos químicos y biológicos".

En contra de lo que mantiene la Administración, el TSXG indica que no se ha probado el correcto funcionamiento del sistema de climatización instalado en el centro de trabajo. Además, al día siguiente de la baja, la empresa de mantenimiento del aire acondicionado tuvo que reparar una fuga de gas del sistema.