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El Supremo inadmite el recurso de Rodríguez Nóvoa con lo que anula su nombramiento como jefe de Personal

Confirma la sentencia del TSXG que ratificó la de Primera Instancia en la que se plasma "desviación de poder"

Rodríguez Nóvoa, en una mesa de negociación. // Agostiño Iglesias

La Sala de lo Contenciso-Administrtivo del Tribunal Supremo, a través de una providencia, viene de inadmitir a trámite el recurso de casación presentado por Javier Rodríguez Nóvoa contra la sentencia del Tribunal superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que ratificó la de primera instancia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 de Ourense, que anulaba su nombramiento como jefe de servicio de Personal del concello, en la que además se apreciaba "desviación de poder" en el proceso que se siguió, y que puede derivar en una prevaricación en el ámbito penal.

En la providencia, a la que tuvo acceso FARO, el Supremo decide inadmitir el recurso de casación por "falta de fundamentación suficiente de que concurra alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del tribunal". Además de la imposición de las costas procesales a la parte recurrente, fijando la cantidad de 2.000 euros.

El proceso a seguir, una vez se notificó la providencia de inadmisión, según la fuentes judiciales consultadas, pasa por la remisión de los autos el Tribunal supremo al TSXG, y de éste posteriormente se harán llegar al Contencioso-Administrativonº2 de Ourense, que a su vez le dará traslado al concello, que tendrá un plazo de dos meses para ejecutarlo voluntariamente desde que entre el Registro.

En el caso de que no se ejecutase en ese período, las partes que presentaron el recursos, los grupos de PSOE y Ourense en Común podrán instar a la ejecución que debería concluir con una declaración de nulidad del nombramiento y el reingreso de Rodríguez Nóvoa en el puesto que venía desempeñando en la Diputación.

Proceso "preparado"

La sentencia del alto tribunal gallego había confirmado las tesis del juzgado de primera instancia, en la que se rubrica que el proceso seguido "estaba preparado, o cuando menos dirigido" para adjudicar la plaza al exconcejal del PP. Y así, en la sentencia se concreta que "la finalidad perseguida con el nombramiento no es la adjudicación del puesto a quien ha presentado mayor mérito y capacidad", y da por demostrada la intencionalidad de adjudicar a dedo ese puesto.

Y, ratifica que "se dan elementos suficientes como para apreciar la desviación de poder, no ya tanto por las bases en sí del proceso, sino por la actuación del tribunal calificador a la hora de valorar los méritos de los distintos partícipes", un concurso en el que participaron ocho personas. De ahí que la sentencia, además de la ilegalidad de las base del concurso "vulnerarían el principio de igualdad consagrado en la Constitución Española", y ratifica que la forma de baremación "es nula de pleno derecho", además de censurar "la absoluta arbitrariedad en su proceder del tribunal calificador".

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