El interventor municipal lo deja claro: "Se fiscaliza de disconformidad la propuesta de resolución relativa a la aprobación provisional del PXOM por acoger en su redacción modificaciones de carácter sustancial con respecto a la aprobación inicial, sin que de forma correlativa se propusiera a la aprobación por el pleno de las modificaciones introducidas, así como la apertura de un nuevo trámite de exposición al público, tal y como resulta preceptivo como establece la Lei 2/2016, del 10 de febrero".

Argumenta el funcionario en sus conclusiones que las citadas modificaciones "suponen una alteración sustancial del modelo de planeamiento reflejado en la aprobación inicial, toda vez que estas van más allá de meros aspectos puntuales y accesorios...". Y advierte de que se incide en aspectos relevantes como el sistema de actuación escogido, alturas de las edificaciones, aprovechamientos urbanísticos o modificación de las ordenanzas.

Lo concreta en ocho cuestiones: Cambio en los parámetros del planeamiento urbanístico. Cambio del sistema general de actuación. Modificación de las ordenanzas de suelo urbano. Modificaciones en el campo de suelo urbanizable. Modificaciones en los PERIS y Planes Especiales. Modificaciones en el suelo de núcleo rural. Cambios en los criterios de clasificación del suelo. Y en el catálogo. Así como que el Estudio económico y la memoria de sostenibilidad económica del PXOM "no cumplen con las exigencias de las normativas aplicables".