La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por el ministerio fiscal contra la sentencia dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense que condenó a 5 años de prisión a tres de los seis acusados de tirotear a dos personas con las que mantenían enfrentamientos familiares a las puertas del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) el 15 de mayo de 2016. Tres sospechosos fueron absueltos y el ministerio público presentó apelación. El alto órgano jurisdiccional gallego concluye, al igual que la Audiencia Provincial, que esos tres no portaban armas de fuego ni efectuaron disparos. Esa conclusión resulta "no solo de sus declaraciones desde un primer momento, sino que principalmente aparecen corroboradas por los testigos presenciales de los hechos, quienes del mismo modo afirman la participación de los tres acusados y condenados", señala la sentencia.

La Audiencia Provincial condenó el pasado mes de noviembre a Antonio G.M., de 47 años, y sus hijos Daniel y Moisés, de 26 y 25, como los responsables de un tiroteo que sembró el caos la noche del 15 de mayo de 2016 a las puertas del hospital, "una situación de pánico generalizado" con 12 disparos "indiscriminados", por el enfrentamiento entre dos clanes con parentesco que se agravó con la relación repudiada que unió a la hija de Antonio con un joven del entonces otro bando. Pero los clanes llegaron al juicio unidos. Tras el tiroteo se produjo la mediación del Consejo Gitano de Ancianos de Galicia y las familias se reconciliaron. Actualmente vuelven a vivir en el mismo asentamiento de Maside. Los acusados y las víctimas, que se desdijeron, afirmaron en el juicio que las rencillas que motivaron el tiroteo quedaron aparcadas.

El tribunal de Ourense que dictó sentencia no vio un intento de homicidio porque los inculpados decidieron "poner fin" y dejar de disparar. La Fiscalía solicitaba condenas de 10 a 13 años de prisión. "Los acusados voluntariamente decidieron no culminar la agresión que hubiera determinado un desenlace mortal, un aspecto con el que coinciden todos los testigos cuando afirman que de repente cesaron los disparos y se marcharon", argumentaron los magistrados de la Audiencia Provincial.

La Fiscalía apeló al TSXG para que corrigiera la sentencia. Entre otros argumentos, pedía la condena de los tres acusados absueltos, alegando error en la apreciación de la prueba por haber estimado la Audiencia que los citados no portaban arma de fuego alguna y que no hicieron disparo alguno. El Tribunal Superior destaca la "detallada, contundente y completamente lógica valoración probatoria que luce en la sentencia de la Audiencia, respecto de la cual la defendida por el Ministerio Fiscal se nos aparece como una revaloración parcial en la que se alzapriman muy concretos elementos incriminatorios, insuficientes". Los disparos "procedían de las tres armas ocupadas a Antonio y a sus hijos, sin que ninguna participación en el tiroteo quepa atribuir" a los otros tres hombres acusados del clan. Todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.