La Audiencia Provincial de Ourense impone un total de 2 años de prisión y multa de 2.160 euros a Santiago Cid Harguindey, exalcalde de Verín, expresidente de la Diputación y actual presidente del club de fútbol local, como responsable de una apropiación indebida y una falsedad documental en su actividad privada. Es más de lo que solicitaba la Fiscalía, que proponía una condena de año y medio de prisión. El exregidor defendía su inocencia y su abogado perseguía la libre absolución: "Tengo la conciencia absolutamente tranquila", dijo el acusado en el derecho a la última palabra.

En una sentencia que no es firme, pues todavía admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, los magistrados consideran "plenamente acreditado" que Harguindey, de 74 años, recibió, en calidad de administrador de de la sociedad "Mirador de Monterrey S.L.", de la que era socio junto a otros tres hombres, la suma de 1.960 euros que le entregó un perito, en concepto de devolución por liquidación de cobro de la valoración de unas fincas, realizada en junio de 2008. "El acusado se apropió de dicha cantidad, en lugar de ingresarla en las cuentas de la sociedad", afirma la sentencia.

Razona la Sala: "No ha resultado cuestionada por el acusado la recepción de dicha cantidad, asumiendo haberla percibido, si bien justificando la incorporación a su patrimonio con base a su supuesta colaboración en la realización del informe, lo que le habría dado derecho al cobro. Tal alegación resulta contradicha tanto por el mencionado testigo" como por el exsocio que llevó este asunto a la vía penal. "No sólo que fue él quien acompañó al perito para recabar los datos necesarios para la emisión de su informe, sino que la suma sobrante de la provisión de fondos entregada era para la sociedad". En definitiva, señala la resolución, "el acusado hizo suya dicha suma, percibida en principio de manera lícita, dándole un destino distinto al que le correspondía, incurriendo en el delito de apropiación indebida".

No ha resultado acreditado que el acusado se quedara 150.000 euros correspondientes a la venta de una finca de 113.000 metros cuadrados, como sostenía el exsocio denunciante, arquitecto de Verín hasta 2009, que solicitaba hasta 14 años de prisión. La mercantil había vendido una parcela a un constructor que pretendía desarrollar turismo rural en la zona, al pie del Castillo de Monterrei, pero el terreno estaba en zona de protección ambiental y dentro del límite del monumento histórico y el Camino de Santiago. Además, el cambio de gobierno en la Xunta, tras perder el bipartito, frustró la oportunidad.

"Existió una justificación" a la reducción de precio desde el inicial de 300.000 al definitivo de 150.000 (la ocupación de la parcela por un tercero) y dos de los exsocios declararon que "estuvieron de acuerdo". Los magistrados conceden que "si bien es cierto que se advierte cierta oscuridad en tal negociación por parte del acusado, que, curiosamente, en la misma fecha del otorgamiento de la escritura pública de venta de la finca que nos ocupa suscribe un reconocimiento de deuda" con el vendedor "por importe de 90.000 euros, no resulta suficiente para atribuirle la apropiación de los 150.000 euros que restaban para completar el precio inicialmente pactado, no dejando de constituir una mera sospecha, insuficiente para poder sustentar un pronunciamiento condenatorio".

Tampoco hay pruebas de que que impidiera el ejercicio del derecho de información, ni que impusiera un acuerdo lesivo en perjuicio de los socios, ni abusivo. Sin embargo, la Audiencia concluye que Harguindey "certificó en fechas 5 de julio de 2009, 5 de julio de 2010 y 1 de julio de 2011 la celebración de las juntas universales correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, sin ser ello cierto, haciendo constar mendazmente la presencia en las mismas" del exsocio denunciante, así como "su voto favorable a la aprobación de las cuentas anuales de dichos ejercicios, depositándolas en el Registro Mercantil".

Dice la sentencia que "resulta incuestionado, por asumirlo el propio acusado, que las referidas cuentas no fueron aprobadas, argumentando que la gestión realizada por el mismo fue ante las indicaciones de la gestoría, lo que no resulta admisible, como tampoco la alegada informalidad en la celebración de las juntas universales, que refiere efectuadas telefónicamente con los socios, lo cual no responde a la realidad, al menos en lo que respecta al querellante". La Audiencia Provincial absuelve de los otros delitos que atribuía la acusación particular. Impone una indemnización a la entidad "Mirador de Monterrey S.L." en la suma de 1.960 euros, más intereses legales.

Cid Harguindey fue de todo en el universo ourensano de la política: alcalde de la localidad entre 1983 y 1993, en las filas de Coalición Galega y después con Centristas de Galicia, hasta que fue depuesto con una moción de censura. También fue concejal independiente y ejerció como diputado provincial, llegando a ser vicepresidente.