Cuatro grupos de vecinos del municipio ourensano de Entrimo (1.166 habitantes) pleitean para recuperar la propiedad histórica de varios montes que el ayuntamiento inscribió en el registro en 1958 después de que, en 1925, la dictadura de Primo de Rivera otorgara por decreto la tutela de los antiguos terrenos en mancomún a los ayuntamientos en toda España, que estos interpretaron como una norma de titularidad. Los demandantes presentaron documentos previos, incluso de los siglos XV, XVI y XVII del fondo del clero del Monasterio de Celanova -entonces ya había pleitos por los aprovechamientos-, así como legajos del Catastro de Ensenada, la desamortización y la propia "excepción de ventas" de Entrimo, de 1890. El Concello, que ingresa un canon de 60.000 euros al año de una maderera con concesión para la explotación del monte hasta 2033, cree que los vecinos pleitean ahora -tres décadas después de que la Audiencia Territorial de A Coruña mantuviera los montes como de utilidad pública en manos del ayuntamiento, en contra del criterio del jurado provincial de montes- por un interés relativo a los ingresos de la tala de la madera quemada. En 2016 un incendio arrasó el entorno. Los demandantes cifran en más de 1,4 millones el valor estimado de la madera calcinada en todas las áreas en litigio de Entrimo.

El martes se celebró el juicio civil instado por los vecinos de cuatro núcleos de la zona Terrachán Oeste, en el juzgado de Instancia 3 de Ourense. La superficie cuya titularidad reclaman es de 150 hectáreas (un perito de parte de los demandantes cifra en 382.464 euros el valor de la madera quemada). Ayer fue el turno de los residentes de A Illa, en el juzgado de Instancia 2, con cuatro horas de vista para reivindicar derechos sobre 111 hectáreas (397.771 euros, supuestamente, el valor de la madera por talar). En mayo, en Instancia 5, se celebra el juicio de los vecinos de Ferreirós. Hay un cuarto litigio similar en Entrimo, el de los residentes de Casal, pero aún no hay juicio señalado.

"El ayuntamiento lleva poseyendo el monte como de utilidad pública desde 1896. En 1958 se inscribió en el registro de la propiedad de Bande. En un procedimiento de 1978 intentaron la catalogación como vecinal en mancomún pero la Audiencia Territorial de A Coruña, en 1982, anuló la clasificación que inicialmente había decretado el jurado provincial. Quedaba abierta la vía civil, a la que acuden ahora, con una demanda de 2018. El único interés es que la madera quemada hay que cortarla y eso supone dinero", sostiene Eloy González, abogado del Concello de Entrimo -gobernado por el PSOE- en todos los pleitos.

El Ayuntamiento aprobó en 2008 la concesión que transfirió los aprovechamientos a una empresa, "dentro de las potestades del ayuntamiento para gestionar su monte. En esos terrenos están el cementerio, el campo de fútbol y pasa la traída; los vecinos nunca reclamaron nada. El Ayuntamiento no puede regalar bienes ni decir que los vecinos tienen razón, aun el supuesto de que así lo creyese. Su obligación es defender la propiedad de lo que es público". Entiende Eloy González que, aunque se reconociese que la propiedad pertenece al pueblo, "la ley prevé que la concesión debe continuar".

El letrado de los vecinos es Alfonso Grande. Ayer manifestó en el juicio: "Sobre esos montes el ayuntamiento de Entrimo tiene menos papeles que un conejo". El demandante recuerda que los derechos de propiedad de los vecinos es imprescriptible. Esgrime que el jurado provincial de montes, rectificado después por la Audiencia Territorial "en una sentencia absolutamente desfasada y jurídicamente improcedente", afirmó en 1978 "que el Concello de Entrimo, como otros, se apropió manu militari y coactivamente del monte de los vecinos a partir del decreto de Primo de Rivera de 1925, y después con la inscripción en el registro en 1958, solo con una certificación del secretario, sin que se acreditara un título originario de adquisición".

El Ayuntamiento, según su abogado, considera que los demandantes no tienen más pruebas que cuando se celebró el proceso de clasificación de 1978. Pero el abogado demandante cita varias sentencias de un precedente, relativo a los afectados por la expropiación para el embalse de Lindoso. Según Grande, "todas tienen un contenido jurisprudencial que repiten después las posteriores del TSXG. Que el decreto de 1925 de Primo de Rivera en ningún caso atribuye propiedad a los ayuntamientos, sino solo unas funciones de tutela y protección del monte que los concellos, saltándose esas funciones, extendiéndose y abusando ilegalmente de ellas, convirtieron en atribución de propiedad, amparándose en ese decreto, que no lo permitía".

En el pleito de los residentes de Terrachán Oeste se aportó un documento que, según Grande, "certifica que los vecinos tenían inscrito el monte a su nombre en el registro desde 1900, 58 años antes que el ayuntamiento".

Los vecinos no se desentendieron del aprovechamiento del monte, sino que siguieron pastoreando, haciendo rozas y disponiendo de leña, pero no tienen posibilidad de obtener beneficios de la madera. ¿Por qué pleitear a estas alturas? "Demandan para evitar que la empresa corte, se lleve de un golpe toda la madera, deje el monte arrasado y no vuelvan a ver nada en los próximos 30 años. Eso fue lo que terminó de calentar a los vecinos. No ha ocurrido porque la Xunta, afortunadamente, prohibió la corta de madera porque la Ley de Montes establece que, cuando arde un terreno por completo, esa madera no la puede cortar el concesionario, sino que tiene que recibir los ingresos el propietario del monte y el dinero debe dedicarse íntegramente a la restauración de la superficie", expresa Alfonso Grande.

La mayoría de montes gallegos fueron devueltos a los vecinos, en régimen de mancomunidad, a través de los jurados provinciales de montes o en sentencias. Además de Entrimo, en la provincia de Ourense hay terrenos con la propiedad histórica sin restituir a los pueblos, clasificados como de utilidad pública, en Arnoia y Chandrexa.