J. R. M. es condenado a nueve meses de prisión por un delito contra la seguridad vial, por volver a conducir pese a no haber obtenido nunca el permiso de circulación. La magistrada del Penal 1 le impone pena de cárcel porque condenas anteriores más leves, de multa, no han servido para que deje de reincidir. Tenía 5 sentencias previas. El 21 de noviembre de 2018, un agente de Tráfico que salía del juzgado de Verín vio pasar al acusado al volante de una furgoneta. El guardia conocía al infractor de haberlo parado en alguna ocasión por carecer de carné. El agente circuló tras él y le dio el alto en una zona de carga y descarga, para que el control no afectase a la circulación. Al pedirle la documentación, el guardia constató que carecía de permiso.

J. R. M. ya había sido condenado por el mismo tipo de delito vial en cinco ocasiones con anterioridad. Resoluciones firmes que se sucedieron entre septiembre de 2017 y junio de 2018. Le impusieron 1.440 euros de multa en la primera; 40 días de trabajos comunitarios en la segunda; 60 días de trabajos en la tercera; 6 meses de prisión en la cuarta y 1.800 euros en la quinta. La jueza aplica ahora una atenuante muy cualificada de reincidencia y decide imponer prisión con este argumento: "Al encausado le fueron impuestas la pena de multa en dos ocasiones y la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en dos ocasiones, no impidiendo la comisión de un nuevo hecho (...) No consiguió la reeducación y reinserción social del encausado", refleja la sentencia, que puede recurrirse a la Audiencia.