El "stalking" u hostigamiento extremo forma parte del Código Penal tras la reforma de 2015. Es el delito que se aplica a la persona que persigue, acosa y acecha a otra de manera reiterada y obsesiva, alterando gravemente la vida cotidiana de la víctima. Un ourensano de 48 años, A. J. R. V., ha sido condenado por esta modalidad delictiva a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad -o un año de prisión si no los acepta-, más tres años de alejamiento e incomunicación de la víctima, a un mínimo de 300 metros. La acosó a base de llamadas -hizo 282 en un mes-, mensajes, seguimientos y escritos después de que rompieran. La sentencia, dictada el 18 de diciembre por la magistrada del Penal 2 de Ourense, Susana Pazos, todavía no es firme. El acusado aún puede presentar recurso de apelación a la Audiencia Provincial.

Desde que a principios de junio de 2017, la víctima decidió dar por finalizada la relación sentimental con el encausado, que duró 5 años con intermitencias, recibió continuas visitas a su domicilio, seguimientos "a todas partes", así como llamadas telefónicas y mensajes de Whatsapp por parte del acusado. "Con su incesante hostigamiento", concluye la juez, la mujer vivía "en una situación de constante intranquilidad y nervios". Entre el 6 de junio y 6 de julio de 2017, el hombre efectuó un total de 282 llamadas al móvil de la víctima, llegando alguno de esos días a telefonearla en 33 ocasiones. Además le envió numerosos mensajes de wasap insistiendo en verla para hablar y recuperar la relación. "Con frecuencia prácticamente diaria", recoge la sentencia, el encausado acechaba a su expareja a la puerta de su casa, le dejaba notas manuscritas en el portal y la seguía "a donde quiera que ella fuera, causándole de este modo un constante desasosiego y una creciente desazón". Tuvo que desconectar el teléfono fijo de casa y bloquearlo en Whatsapp.

El 16 de junio de 2017, la víctima salió de cena con unas compañeras. Recibió mensajes del acusado, que después las siguió por los pubs. En el regreso a casa, el individuo las adelantó en la autovía y, al circular por delante, redujo la velocidad, obligándolas a hacer lo mismo para no chocar. Tras despedirse de sus amigas, la víctima introdujo el coche en su garaje. Cuando iba a coger el ascensor apareció el acusado, que con su pierna bloqueó la puerta. A continuación, la mujer regresó a su domicilio y se metió dentro. El acusado también se subió en la parte trasera del automóvil hasta que, finalmente, viéndola asustada se marchó.

El acusado reconoció buena parte de los hechos, como las llamadas y los mensajes, acreditados con las pruebas documentales y testificales. Negó que tuviera afán de perseguir, controlar o coaccionar a la víctima, o que la esperara en el ascensor. Trató de justificar la insistencia de las llamadas, varias de madrugada, indicando que algunos días la telefoneó una veintena de veces porque pensó que había tenido un accidente. Esa excusa no vale para justificar por qué siguió el resto de días, rebate la magistrada en la sentencia. "Insistiendo e insistiendo" lo que quería es que ella terminase cogiendo.

También insistió con mensajes, "incluso a horas intempestivas", de madrugada, pese a que la mujer fue "clara y contundente" en la negativa. Existía "un ánimo persecutorio", reitera la magistrada en la sentencia. Comprende "el desasosiego" que sufrió la víctima. "Si la otra parte no contesta a 30 llamadas de teléfono o 6 mensajes un mismo día insistiendo en tomar café es sencillamente porque no quiere hablar o tomar café". El episodio de la noche que la víctima volvía de salir tras averiguar dónde iba a cenar -le escribió diciendo que llevaba tacones y que comiese- y seguirla en pubs "evidencia claramente la actitud de acoso y hostigamiento, ignorando la decisión que había tomado de no querer saber más de él. Su afán era perseguirla". Estuvo un mes así. No cesó hasta la denuncia.