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Condenan al Banco Popular a devolver a una octogenaria de Ourense su dinero

Juan José Pérez suma 4 fallos favorables

Juan José Pérez, en su despacho de O Carballiño. // A.F.

Recaen dos nuevas sentencias que condenan al Banco Popular por la comercialización indebida de participaciones preferentes, bonos subordinados y de acciones de la ampliación de capital de Banco en 2016. Una de ellas es del 22 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, que declara la nulidad de varios contratos que el banco comercializó a una octogenaria, vecina de Ourense, sin conocimientos financieros. Se condena al banco a devolverle el importe depositado, 15.000 euros, más intereses y costas procesales.

La otra sentencia es del Juzgado de Ponteareas que declara nula la suscripción de las acciones de la ampliación del banco en 2015, porque falseó sus cuentas e información, y le obliga a devolver a una pareja de A Cañiza 13.000 euros, intereses y costas.

Estas dos sentencias se suman a otras dos, en octubre y noviembre, una del Juzgado de Primera Instancia de O Carballiño, que obliga al banco a devolver 85.000 euros más intereses a una pareja de emigrantes, y otra del Juzgado de Vigo, a devolver 40.000 a un cliente. Ambas por comercialización indebida de bonos a personas sin conocimientos suficientes en este tipo de contratos.

Para el letrado Juan José Pérez Barreiro, especializado en derecho bancario, estos nuevos fallos "dan un poco de esperanza a personas que están en procedimientos judiciales o pendientes de iniciarlos, de recuperar sus inversiones".

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