El 9 de agosto de 2017, el grupo de gobierno provincial del PP introdujo una enmienda, en una moción de la oposición sobre el reparto de fondos durante un pleno extraordinario, para reprobar al presidente de la Fegamp y alcalde del PSdeG en O Barco "por la utilización sectaria y partidista" de la federación. PSOE y BNG abandonaron la sesión sin votar quedando como único representante el diputado de DO Armando Ojea (Jácome se había ausentado), que votó en contra. El secretario, Francisco Cacharro, dijo que el acuerdo era nulo de pleno derecho. El PSOE y DO acudieron al juzgado contencioso. El magistrado del 2 de Ourense, José Andrés Verdeja, comparte el criterio del secretario y les da la razón. Condena a la Diputación en costas -500 euros- y anula aquel acuerdo. El PP volverá a reprobar a García en otro pleno. El presidente de la Fegamp se mostró crítico con el reparto de fondos de la Diputación a los concellos.

El magistrado, en una sentencia que admite recurso de apelación, anula la reprobación "por ser contraria a Derecho" y estima la demanda, que defendió el abogado Pablo Quintas. Expone José Andrés Verdeja: "De ningún modo puede admitirse que aprovechando la convocatoria del pleno se traten cuestiones tangenciales o solo relacionadas de una forma indirecta con el asunto a tratar", que aquel 9 de agosto tenía que ver con el reparto de fondos para los concellos. La reprobación de Alfredo García, "sin entrar en el fondo de la misma y en su fundamento, es de todo punto improcedente desde el punto de vista procedimental, al ser completamente ajena al orden del día y no guardar ninguna relación con el mismo o, en su caso, guardarla de una forma absolutamente forzada y peregrina".

Concluye el magistrado que "en lugar de hacer propuestas constructivas o alternativas (...), o que traten de buscar acuerdos o soluciones al problema planteado, se opta por tratar de aprovechar la convocatoria del pleno para señalar a una persona como instigadora de un supuesto movimiento que, al parecer y en opinión de los diputados que votaron a favor de la reprobación, buscaría perjudicar al grupo mayoritario de la Diputación Provincial". Añade el juez: "Lógicamente esto no puede admitirse, ya que convertiría los plenos extraordinarios en actos vacíos de contenido y utilidad alguna".