La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el exalcalde de Xinzo, Antonio Pérez, contra el fallo del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense que lo condenó a ocho años y seis meses de inhabilitación para cargo público por prevaricación administrativa continuada.

La sentencia es firme, por lo que no podrá ser recurrida y priva al exregidor de la posibilidad de presentarse como candidato en las elecciones municipales de mayo de 2019. Pérez había causado baja del PP en 2016, cuando se abrió la causa judicial contra él.

El delito está vinculado a la contratación entre 2012 y 2013 de cuatro trabajadores del ayuntamiento que accedieron al empleo por designación directa, sin pasar por un proceso selectivo. La causa, en la que el sindicato CIG ejerció la acusación particular, se abrió a finales de 2013 tras varias condenas de los dos jueces de lo Contencioso Administrativo de Ourense, que apreciaron desviación de poder en varias contrataciones de eventuales que fueron sumando altas encadenadas, con el riesgo de convertir a temporales en indefinidos sin las debidas pruebas selectivas.

En la resolución del recurso planteado por la defensa de Antonio Pérez ante la Audiencia, y al que se opusieron tanto la Fiscalía como la CIG, el tribunal ratifica que el exregidor "era conocedor de que se iniciaba el proceso de contratación, conocía también la normativa que le vinculaba en materia de contratación, tanto en su carácter limitativo como en la exigencia de un proceso de selección, y a pesar de ello, suscribió los contratos".

Añade el fallo que "la simple lectura de cualquiera de los contratos que integran el objeto de este procedimiento pone de manifiesto el conocimiento que tenía el acusado de la ausencia de proceso selectivo alguno". Estos contratos, añade la resolución, "constituyen la base fáctica del delito de prevaricación" por el que se condena, "sin necesidad de valorar la necesaria advertencia de la ilegalidad de la actuación del acusado, de la cual ya era plenamente consciente".