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El cambio en libranzas de funcionarios puede derivar en un nuevo proceso judicial

El sindicato SPPME avisa al gobierno que modificar los turnos en la carrera de San Martiño supondría "incumplir" la sentencia del TSXG y un acuerdo de la Mesa de Negociación

Participantes en la carrera popular de San Martiño, en la pasada edición. // Iñaki Osorio

La tradicional carrera popular de San Martiño, fijada para el 18 de noviembre, puede convertirse en un nuevo foco de controversia, relativo a los cambios en las libranzas de policías locales, como advierte al alcalde en su escrito el sindicato SPPME, solicitando que no se lleve a cabo modificación alguna, y recuerda las posibles responsabilidades derivadas de "incumplir" una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), así como el "acuerdo temporal" adoptado por la Mesa de Negociación.

En este sentido, y siendo conocedores de que por parte del gobierno popular se tiene intención de seguir esa línea, recuerdan que la sentencia del alto tribunal gallego, que no fue recurrida, por lo que es firme, deja clara la obligación de negociación de aspectos relativos a la variación de libranzas de trabajo-descanso en la Policía Local.

Y explica que a raíz de esa sentencia, la Mesa de Negociación acordó entre administración y sindicatos, un sistema temporal de compensación de variaciones de descansos y "tandas obligadas" que permitan afrontar la cobertura de diferentes eventos que requieren un notable aumento de efectivos, entre los que se encuentra la mencionada carrera pedestre de San Martiño.

Limitaciones de personal

En base a ese acuerdo, reflejado en acta de la Mesa General de Negociación, se llevó a cabo ese "acuerdo temporal", aunque como señala el SPPME, la compensación económica que se había acordado "no se hizo efectiva a día de hoy", con lo que queda constatada la "vulneración el acuerdo" con el que se pretendía solucionar "un grave problema de personal" necesario para acometer ciertas necesidades extraordinarias.

Es por esto que trasladaron a los responsables del servicio de Recursos Humanos que, salvo el "cumplimiento estricto del acuerdo temporal alcanzado, se abstenga de realizar cambios en los turnos que afecten a los descansos de los funcionarios policiales". Y para mayor abundamiento, se concreta que ante el "incumplimiento" del "acuerdo temporal" que se había alcanzado en la Mesa de Negociación, la regulación se somete a lo que "plasma la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia".

Con la advertencia de que en caso de "obligar a cambiar el descanso de los funcionarios desobedeciendo de forma flagrante una mandamiento judicial", lo que llevaría consigo que "posiblemente se pueda estar cometiendo un presunto ilícito penal por parte de aquellos responsables que ordenen estos cambios".

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