Si José Carlos Á. D., de 29 años, no tiene dinero para pagar el desfalco de cuentas que hizo a su tío -y según su abogada "se fundió" los más de 100.000 euros-, serán los bancos los que deban compensar a la víctima, J. Á. B., un octogenario de Celanova emigrado en Venezuela. Serán los responsables civiles subsidiarios si el Tribunal Supremo comparte el criterio de la Audiencia Provincial. La sala ourensana responsabiliza a tres entidades -Santander, Openbank, del mismo grupo, y BBVA- por sus "escasas medidas de seguridad". Sus abogados habían culpado a la víctima de escasa diligencia, y de no haberles avisado de que dejaran de remitirle correspondencia a la aldea.

Los pocos requisitos de control favorecieron que el sobrino se apoderase de dinero de su tío abuelo mediante compras por internet, reintegros en efectivo y transferencias. El importe económico obtenido por el acusado entre 2011 y 2015, condenado a 2 años con la atenuante de confesión, ascendió a un total de 109.403,77 euros. La Audiencia Provincial considera que las empresas deben afrontar los 105.120,77 euros no devueltos, puesto que Abanca sí reintegró al perjudicado una de las cantidades de las que se apropió su sobrino, 3.640 euros.

Dos años de prisión

El encausado, José Carlos Á. D. puede librarse de pagar ni un euro tras haber disfrutado del dinero en compras por internet e incluso para el alquiler de un año. Tampoco entrará en la cárcel. La Fiscalía solicitaba 6 años pero, después de la confesión del hombre en el juicio, rebajó la petición a 2. La Audiencia acoge el acuerdo entre acusación y defensa. Impone dos años de prisión y una multa total de 1.080 euros, por cometer un delito de revelación de secretos en concurso con otro continuado de estafa

El sobrino aprovechó que su tío abuelo residía en Venezuela la mayoría del año, aprovechó que la correspondencia postal sobresalía del buzón del muro perimetral de su vivienda, en Fechiñas (Celanova), para apoderarse de una carta que contenía su número de DNI, lo que le permitió "operar con total libertad en la banca electrónica", según la sala. Con la fotocopia de un DNI de la víctima cuya fecha de caducidad había retocado con el 'Paint' -un programa de edición de imágenes por ordenador, de nivel básico-, consiguió acceso a la banca electrónica.

El tribunal resalta en la sentencia que, a pesar de que a las entidades bancarias les correspondía "la guardia y custodia" del dinero de la víctima, incumplieron "las disposiciones reguladoras de dicha custodia al no haber adoptado los mecanismos de protección básicos para la eficaz salvaguarda de su patrimonio". Las "escasas" medidas de control tomadas por los bancos, según la Audiencia, hicieron posible que el condenado obtuviese datos personales del denunciante y tarjetas de crédito que nunca había solicitado su tío abuelo, así como que le remitiesen los números secretos mediante correo postal ordinario. De este modo, el sobrino pudo utilizar el servicio de banca electrónica para crear cuentas, contratar las tarjetas y efectuar movimientos.