"Si este tribunal conociese del presente procedimiento, no solo se produciría una vulneración de las normas que regulan la competencia entre los órganos judiciales, sino, además, del derecho de recurso de los acusados, al privarles de una instancia procesal y con ello de la posible interposición del recurso de apelación contra la sentencia que se dicte (...) Se conculcarían derechos inviolables de las partes. El sistema penal debe orientarse en su finalidad a la búsqueda de la verdad, al conocimiento real de los hechos acontecidos. El sistema de recursos constituye dentro del mismo un elemento indispensable para garantizar la eficacia de las resoluciones judiciales en la búsqueda de esa verdad".

En un auto de su presidente, Antonio Piña, la Audiencia Provincial de Ourense se inhibe de la llamada operación Aleta, con diez acusados por la mayor estafa a aseguradoras, mediante siniestros presuntamente falsos, detectada hasta ahora en la provincia de Ourense. Empezó a instruirse en 2010 y deberá esperar un poco más para que, 8 años después, se enjuicie.

La resolución es de 16 de octubre y fue notificada ayer, justo un mes después de que se suspendiera la vista y es informara de la inhibición justo antes de comenzar, con los diez encausados y un nutrido grupo de abogados de la defensa y de las compañías en la sala.

La Audiencia deriva el procedimiento a los juzgados de lo Penal. Considera que el tipo de estafa más grave por el que se acusa, inferior en cada uno de los falsos siniestros a 50.000 euros, no entra dentro de las infracciones de su competencia. Pero esta no es la cuestión clave de la inhibición. Pese a que "no constituiría una vulneración del derecho constitucional la resolución de los presentes autos por este órgano jurisdiccional, pues, como ha recordado el Tribunal Supremo, quien puede lo más lo puede también lo menos", el derecho a los recursos sí es fundamental.

La causa de la Aleta, que empezó a instruirse en el juzgado de Trives en 2010 -entonces, bajo secreto-, es anterior a una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 que crea la segunda instancia penal. Si la Audiencia Provincial asumiera el juicio de este caso "contra la resolución que se dicte, solo podría interponerse recurso de casación" ante el Supremo. Con la inhibición, después de la sentencia del juzgado de lo Penal las partes tendrán la opción de apelar a la propia Audiencia.