La Audiencia ha absuelto a José F.B., alias Paspayo, de los delitos de abuso sexual, malos tratos y violencia habitual sobre sus dos hijos, de 11 y 8 años en el momento de los hechos. La Fiscalía solicitó en el juicio una pena de diez años y medio de prisión y la retirada de la patria potestad pero el tribunal no ha considerado acreditados los hechos denunciados. El propio encausado alegó el día del juicio, que se celebró el pasado 10 de septiembre a puerta cerrada, que todo era un "montaje" urdido por la madre de los niños y la abuela porque había echado a la progenitora de casa y él tenía la custodia.

Sin embargo, ni la abuela que denunció los hechos en Portugal, ni los menores comparecieron en la vista oral a pesar de estar citados, lo que ha impedido al tribunal contar con su testimonio directo. Señala la sentencia que "la restante prueba practicada" en el juicio "no constituye un conjunto indiciario capaz por si solo de acreditar la veracidad del objeto de la denuncia".

Paspayo es conocido por su pasado delictivo e incluso ha sido víctima de un atentado con bomba en su casa de Celanova, un intento de rapto y un apuñalamiento. En esta ocasión, se sentó en el banquillo por una acusación que le implica en su papel de padre y que, a las puertas de la Audiencia, juró no haber cometido. El tribunal le da ahora la razón y le absuelve con una sentencia contra la que todavía cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El fallo relata que los menores, que habitualmente residían con la abuela materna en Portugal, entre diciembre de 2013 y marzo de 2015 pasaron a convivir con el padre y la madre en el domicilio familiar de Celanova, en el que también pasaba largas temporadas la abuela. La relación entre ambos progenitores no era buena, y los conflictos y altercados entre ellos se producían de forma "habitual".

Ante la ausencia voluntaria de la abuela y los menores, la prueba se practicó únicamente con la declaración del acusado, el testimonio de la educadora del colegio en el que estaban escolarizados los niños, y la pericial de la médico forense y la psicóloga forense del Gabinete Médico Legal e Forense do Minho-Lima.

La educadora aludió a ciertos problemas con los niños por la escolarización tardía pero declaró que no apreció evidencias físicas de maltrato y que no había informes en este sentido. Respecto al abuso sexual, indicó que preguntó a la niña a raíz de un comentario de la abuela y que esta realizó un dibujo alusivo.

Por su parte las peritos ratificaron sus informes en los que dabanveracidad a las manifestaciones realizadas por los menores sobre la violencia que, de manera habitual, ejercía su padre sobre ellos. Indicaban que les pegaba con un palo o una cuerda si no hacían las tareas de casa y, en el caso de la niña, tocamientos cuando dormían los tres juntos en la cama.

El tribunal sostiene que esta prueba no permite acreditar la existencia del maltrato "al carecer de elementos probatorios con la suficiente relevancia para desvirtuar la presunción de inocencia" del acusado. El testimoniode la abuela o de los niños, señala la setencia, "permitiría precisar la existencia o no de los hechos imputados", pero al carecer de este han de basarse en la aportaciones de la educadora y las peritos judiciales, ya que tampoco existen partes médicos de lesiones.

En el colegio no se advirtieron marcas de violencia y, en el caso de la pericial, tampoco se aprecieron cardenales ni moratones. El testimonio de ambas profesionales, apunta la Audiencia, solo recoge la manifestación genérica realizada por los menores, sin que se describan episodios concretos ni se precise en qué consistieron los mismos.

El testimonio referencial de las dos peritos, en cuanto trasladan lo manifestado por los menores, "al carecer del sustento del testimonio principal, de aquellos que en primera persona vivieron los hechos objeto del proceso, no permite sustituir su versión de lo acontecido", concluye.