El Juzgado de lo Penal 2 de Ourense ha dictado sentencia absolutoria para los dos acusados del grave episodio de contaminación ocurrido en el Barbaña el 24 de junio de 2009. Queda así impune el mayor delito ecológico sufrido por este río, un vertido industrial procedente de alguna empresa del entorno industrial de San Cibrao das Viñas, que se propagó por cinco kilómetros del cauce, causó la muerte de 17.013 peces y afectó a 5,6 hectáreas provocando daños ambientales cuantificados en 225.000 euros.

La autora del corrosivo vertido nunca fue identificada, por lo que la acusación por un delito contra el medio ambiente por omisión se dirigió exclusivamente a los responsables de la depuración, la administradora de la gestora Espina&Delfín y el entonces jefe de servicio.

Las acusaciones, representadas por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la plataforma ecologista y vecinal Ríos Limpos, mantuvieron que la entidad responsable de la EDAR de San Cibrao conoció el vertido cuando se produjo pero tardó en actuar para frenar sus efectos, que resultaron letales para la fauna del Barbaña. Señalaron en el juicio que, de haber derivado de forma inmediata el vertido a un tanque para neutralizarlo con sosa cáustica, se habría minimizado el terrible impacto.

No obstante, basándose en los hechos expuestos en juicio y las pruebas aportadas por los expertos, la jueza concluye que la única actuación por parte de la entidad explotadora de la estación depuradora que podría haber evitado los "catastróficos resultados" que produjo el vertido ilegal realizado por otra empresa, pasaría por contar con un "pH-metro" en la entrada de la instalación, dotado de un sistema de alerta automática y compuertas automáticas que encapsulasen ese vertido desde el momento de la detección de phs anómalos para aplicar acciones correctoras. "Sin embargo, en la fecha del siniestro, ninguno de esos elementos estructurales era exigible, lo que evidencia que no podamos proclamar en este caso la existencia de una responsabilidad en comisión por omisión, debiendo por ello proclamar la absolución de los acusados", señala la sentencia.

El juicio por este desastre ecológico no llegó a los tribunales hasta el pasado mes de julio, nueve años después, y sentó en el banquillo a cuatro personas de las que solamente se mantuvo la acusación para dos, Rosa B.R.G., administradora solidaria y copropietaria de la mercantil Espina& Delfín que gestionaba la planta depuradora de San Cibrao das Viñas desde 1997, y Enrique J.I.P., ya jubilado, pero que por aquel entonces desempeñaba las funciones de jefe de servicio de la EDAR. Otros dos trabajadores de la compañía procesados se libraron finalmente de la imputación. Además, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, rebajaron en juicio la petición de pena inicial de 3 años y 4 meses para cada uno, a un año de prisión, multa de 720 euros y seis meses de inhabilitación profesional, aplicando como atenuante las dilaciones indebidas que sufrió el procedimiento. Por su parte, la acusación popular ejercida por Ríos Limpos retiró también la responsabilidad en el caso de los dos operarios pero mantuvo su petición de tres años y cuatro meses para los otros dos.