Diez años después de que se adjudicaran las obras, la Audiencia Provincial de Ourense ha delimitado las responsabilidades que se resolverán en juicio contra el único acusado final por la adjudicación en 2008 de las reformas de la calle Bedoya y la Plaza Paz Nóvoa, ambas en el centro de la ciudad. La sala mantiene la causa contra el exedil de Infraestructuras del BNG, Andrés García Mata, pero retira la imputación por el delito de fraude y exacciones ilegales. La Fiscalía recurrió para que también se sentara en el banquillo, como presunto cooperador necesario, un funcionario que ejercía entonces como jefe de servicios del área. La Audiencia Provincial lo descarta y limita la posible responsabilidad a García Mata, quien ya fue juzgado y absuelto en 2012 por el caso de los paneles.

Las obras en la calle Bedoya y en la plaza de Paz Nóvoa fueron adjudicadas en octubre de 2008 por el gobierno bipartito PSOE-BNG. Cinco años más tarde, el líder de Democracia Ourensana, Gonzalo Pérez Jácome, interpuso una denuncia por la contratación mediante procedimiento negociado, urgente y sin publicidad. Las dos reformas fueron contratadas a empresas distintas por un importe total de más de 1 millón.

Llegó a estar imputada toda la junta de gobierno, incluido el entonces alcalde, Francisco Rodríguez. Fueron investigados 9 cargos públicos, un funcionario y los tres empresarios invitados al procedimiento negociado para ejecutar las obras de Bedoya. El pasado noviembre, el magistrado de Instrucción 2, Luis Doval, dio por cerrada la instrucción centrando los indicios en el exedil García Mata, en el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, la resolución que abre la fase de la acusación.

La defensa del exconcejal -que en su día fue teniente de alcalde- apeló para solicitar el sobreseimiento. La Fiscalía quería la imputación como cooperador necesario del funcionario que ejercía cuando se produjo la adjudicación como jefe de servicio del área de Infraestructuras.

Tras recordar que mientras que una intencionalidad dudosa debe conllevar la absolución en el juicio, si existe sospecha en las fases previas debe acudirse a la vista, la Audiencia Provincial coincide con el juez en la apreciación de indicios contra García Mata por un presunto delito de prevaricación administrativo, castigado según la norma vigente cuando ocurrieron los hechos con un máximo de 10 años de inhabilitación.

"Los aspectos objetivos" de este ilícito "están indiciariamente presentes" en el caso de Bedoya, considera la Audiencia Provincial, "sin perjuicio de que en el plenario, con amplitud de medios, se acredite cumplidamente que el comportamiento seguido por el investigado en su gestión pública queda cubierto por una interpretación jurídica razonable que, ahora, en la fase actual del procedimiento, se niega con carácter provisional", dice el tribunal de apelaciones en una resolución firme, de mediados de julio, de la que fue ponente la magistrada Ana María del Carmen Blanco Arce.

"Avisos verbales de ilegalidad"

Según expone en su auto la Audiencia Provincial, el exconcejal de Infraestructuras imputado, "pese a avisos verbales de ilegalidad" sobre el procedimiento negociado, urgente y sin publicidad, "hizo caso omiso a los técnicos, llegando incluso a desatender los problemas que los reparos expresados por el interventor podrían ocasionar en relación al pago de las obras realizadas a través de las correspondientes facturas".

La actuación del exedil -continúa la sala- "supone prescindir del procedimiento legalmente establecido y, en concreto, de trámites esenciales, como el relativo a la publicidad, que se sustituye por una mera invitación personal a empresas, sin que la publicidad a posteriori de la adjudicación dé cobertura".

El auto que abre la fase de acusación se mantiene por la presunta prevaricación, por la "apariencia delictiva" y "la existencia de indicios objetivos", señala la Audiencia, que no obstante emplaza al investigado a hacer valer su inocencia en el juicio apelando, entre otros argumentos, al principio de intervención mínima del Derecho penal, que ya manifestó en este recurso, pero "que no resulta atendible en este momento".

Mientras que sí aprecia indicios de posible prevaricación, la Audiencia Provincial entiende que pese a la contratación "ilegal", no existió un "fraude o engaño, o concierto alguno tendente a perjudicar a la administración", lo que constituiría el delito de fraude y exacciones ilegales que atribuía el juez instructor y que la sala descarta en la apelación. Es una infracción que estaría castigada con prisión de 1 a 3 años, además de con una pena de inhabilitación. "El hecho de que medie una coincidencia en las ofertas realizadas por las empresas intervinientes en la contratación no alcanza la categoría de indicio", afirma la ponente.

El tribunal no comparte el criterio de la Fiscalía sobre la posible implicación del funcionario en estos hechos. "No cabe hablar de una necesaria cooperación cuando la intervención del citado en modo alguno resulta decisiva para llevar a buen puerto la irregular contratación. Podía ser asumida por terceras personas, como lo demuestra el hecho de que los pliegos de condiciones carecen de fecha y firma".