El juzgado de Primera Instancia 5 ha dictado la primera sentencia en la provincia de Ourense que anula una compra de acciones del Banco Popular, condenado a abonar a un particular 6.077 euros más los intereses "por un vicio de consentimiento". Es la tercera resolución en Galicia -las dos anteriores, dictadas en Vigo- sanciona la emisión de títulos de la ampliación de capital de 2016.

La sentencia, que no es firme y admite recurso ante la Audiencia, también impone al banco el pago de las costas de abogado, procurador y perito. El letrado que dirigió esta demanda, Xoán Antón Pérez-Lema, pronostica "centenares de anulaciones".

La magistrada descarta responsabilidad del pequeño inversor y recuerda que el banco "anunció públicamente una situación económica de solvencia que no era real", de manera que el particular pensaba que iba a ser accionista de una sociedad con beneficios cuando, realmente, suscribía acciones de una sociedad con pérdidas muy importantes".