José M. R. D., de 42 años, se enfrentaba a una petición de condena de 18 años de prisión, acusado de abusar presuntamente de su sobrina adolescente a cambio de drogas. La Audiencia Provincial de Ourense lo absuelve de ese delito y lo exculpa también de corrupción de menores. En cambio, lo condena a 6 años de prisión más una multa de 129.614,24 euros por tráfico de drogas. Lleva entre rejas de manera preventiva desde octubre de 2016. La vista se celebró a puerta cerrada a finales de junio, para preservar la imagen y derechos de la víctima menor. La magistrada María Ángeles Lamas es la ponente. Admite apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La Fiscalía no recurre. La defensa pedía la libre absolución.

La menor y su tío empezaron a mantener desde enero de 2016 conversaciones por Whatsapp con asiduidad a lo largo del mes de enero, con intercambio incluido de fotos y vídeos de contenido sexual. A algunas imágenes eróticas de la chica, que tenía más de 16 años -él alegaba que creía que era mayor, pero en su casa se encontraron vídeos de cumpleaños de ella datados-, respondía él con fotos en las que le mostraba droga (alegó en el juicio que la mano era de un amigo).

Dijo en el hotel que era su hija

El 2 de febrero quedaron y se trasladaron a un hotel de la comarca de Verín, donde estaban en aquel momento aunque su domicilio habitual se sitúa fuera de Galicia. José M. R. D., que en recepción dijo que la joven era su hija, entregó a su sobrina cuatro bolsas de plástico con marihuana y dos con cocaína. El adulto y la adolescente se quedaron en ropa interior y el acusado hizo un masaje a la chica en la cama, "con el consentimiento de esta", concluye la Audiencia Provincial. Al día siguiente, el tío envió una foto erótica a la menor tomada en el mismo hotel, pero no hay pruebas de que ella estuviera. El 5 de febrero, la adolescente remitió una imagen sexual a petición del acusado. El hombre mantenía una relación cordial con su hermana y madre de la víctima, pero según la apreciación de la Audiencia Provincial, desconocía que la chica tuviera un problema grave por el consumo de drogas.

Las fotos y los vídeos que intercambiaron "no dejan lugar a dudas sobre su carácter pornográfico", pero la conducta del acusado no constituye corrupción de menores "habida cuenta de que la menor había colgado ya anteriormente fotos de carácter erótico y sugerente en las redes sociales", dice la Audiencia. Además, la sala tiene en cuenta que la chica envió imágenes sexuales a su tío "sin haber exteriorizado su repulsa", y sin que el acusado hubiera ejercido "coerción o intimidación alguna", de manera que descartan "un consentimiento viciado por el ofrecimiento de drogas", ya que los envíos comenzaron antes. "La menor se las envió voluntariamente", concluye la Audiencia.

La Audiencia descarta el delito de abuso sexual. En el juicio, la chica dijo que acudió a la cita en el hotel y recibió el masaje voluntariamente en ambos casos. "La menor consintió" . Aunque las conversaciones por Whatsapp entre tío y sobrina "tienen una clara connotación sexual y en ellas el acusado le hace proposiciones de tal índole", la sala destaca que "sabía perfectamente que iban a ir a un hotel", y "ella en ningún momento verbaliza su rechazo". Añade el tribunal: "Cuando ambos están juntos en la habitación del hotel, la menor en ningún momento exterioriza su oposición o incomodidad a que el acusado le dé un masaje estando los dos en ropa interior, sino que su conducta revela su aquiescencia".

Según la Audiencia, aunque la chica hubiera fumado un porro antes, no cabe suponer que afectara a sus facultades, como defendía el fiscal, "más todavía teniendo en cuenta que ya era consumidora de tales sustancias", esgrime la sala. La hipótesis de un abuso sexual "encaja mal" -añaden los magistrados- con el hecho de que tras la cita en el hotel tío y sobrina continuaran hablando por Whatsapp, y enviando ella fotos a petición del acusado. La Fiscalía pidió investigar a la propia chica por falso testimonio, tras mantener ante la Guardia Civil y en instrucción que su familiar le había hecho tocamientos en los genitales, y retractarse en juicio. La Audiencia ve convincente su versión de que estaba enfadada con su tío.

La hermana pequeña alertó a la madre de que el acusado facilitaba droga a la víctima. La progenitora presentó denuncia, entregó el móvil y la Guardia Civil descubrió los hechos. El juzgado autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado en Miranda do Ebro (Burgos), en el que se localizaron 1,7 kilos de cocaína. Las sustancias incautadas hubieran alcanzado en el mercado un valor de 64.810,347 euros.

La Audiencia impone una multa por el doble. El encausado reconoció en el juicio que tenía la droga porque había vendido por necesidad, a partir de junio de 2016, porque según su versión debía dos meses del alquiler del prostíbulo que regentaba y cuatro de hipoteca. La sala considera probado que el encausado traficaba y que, además, "entregó a la menor marihuana y cocaína" -, un hecho corroborado por varias fotografías, mensajes y testigos -aunque él lo negara en juicio- que agrava la condena.