Una vez que la sentencia del alto tribunal gallego señala que la "omisión del informe del interventor municipal constituye una irregularidad formal", y sin perjuicio de que pueda discreparse o no del contenido de dicha comunicación, fuentes judiciales entienden que se debe "reprobar su ocultación mediante su exclusión del expediente". Y señalar que los habilitados nacionales son los funcionarios de mayor categoría en la Administración municipal, por su especial y superior cualificación jurídica, y últimos garantes del cumplimiento de la legalidad.

Por lo que no se trataba de una "información auxiliar", "borrador", ni "nota intrascendente excluible del expediente". Era "un reparo claro y evidente. Y añadir que el jefe de servicio de Recursos Humanos, "funcionario de inferior categoría a la del Interventor", y además en este caso, "sin licenciatura vinculada a la rama jurídica o económica", según se constató en la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2, de octubre de 2017, recurrida ante el TSXG, habría actuado "incorrectamente" y habría "hurtado de su conocimiento al mismo juzgado".

Y eso que en el curso del proceso fue requerido en tres ocasiones el expediente, completo, no apareció la comunicación del interventor hasta la diligencia final tras la celebración de la vista oral del juicio. Y aunque esta circunstancia no determina en sí la anulación de las resoluciones impugnadas, la fuentes judiciales consultadas señalan que "no puede dejar de censurarse", y advierten que, "de reiterarse en el futuro, podría provocar consecuencias disciplinarias o de otro tipo".