La Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece que el desprendimiento de retina sufrido por una administrativa de la sede en Ourense del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mientras trabajaba delante de la pantalla del ordenador, debe ser considerado como un accidente laboral, al tratarse de una lesión súbita que ocurrió en lugar y tiempo de trabajo. El tribunal estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el abogado Pablo Guntiñas, de Comisiones Obreras (CC OO), que defendió los intereses de la trabajadora, quien sintió molestias en sus ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador en la oficina. Ocurrió en 2014.

A principios de noviembre de aquel año, tras notar que veía mal, acudió a urgencias. Fue operada de desprendimiento de retina. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que su incapacidad temporal derivaba de una enfermedad común. Como no estaba de acuerdo con esa consideración, la recurrente demandó al organismo, y el juzgado de lo Social Número 3 de Ourense le dio la razón al calificar su incapacidad como derivada de accidente de trabajo, en una sentencia de marzo de 2015.

Posteriormente, en junio de 2016, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dio marcha atrás y declaró que la incapacidad temporal de esta trabajadora derivaba de una enfermedad común, porque no consideró aplicable la presunción establecida en el artículo 115.3 de la Ley de la Seguridad Social, al no haberse acreditado según esta instancia que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo. También entendió el tribunal autonómico que no había datos de los que deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, puesto que la literatura médica no considera el trabajo frente a la pantallas de ordenador como una causa de desprendimiento de retina.

Por su parte, el Tribunal Supremo determina que "el hecho de que se trate de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuya virtud se presume que estamos en presencia de un accidente de trabajo". El artículo establece que se presumirá, salvo prueba contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en lugar de trabajo. Más todavía, según añade la Sala, "si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente, existan otras causas más frecuentes".

El Supremo indica "que establecida la presunción corresponde a quien pretende destruirla acreditar la falta de conexión causal entre trabajo y lesión; acreditación que no se ha producido en este caso, pues no puede considerarse como tal el argumento de que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina".

En primer lugar, explica la sentencia, porque aunque la tarea realizada cuando se produjo el fatal evento se producía ante una pantalla, la presunción legal se refiere al tiempo y lugar de trabajo y no a los instrumentos del mismo. En segundo lugar, porque la destrucción de la presunción hubiera exigido la acreditación de una radical incompatibilidad entre el trabajo y la lesión, que en este caso no se ha producido. Así, la Sala estima el recurso de la trabajadora de Ourense, anula la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y confirma al Social 3 de la ciudad.

El abogado que llevó este caso, Pablo Guntiñas, asesor jurídico de Comisiones Obreras (CC OO) destaca que la resolución del alto tribunal sienta precedente y valora la dificultad del caso. "El Supremo no es una tercera instancia en el ámbito laboral, por lo que hubo que encontrar un caso idéntico de un Tribunal Superior que estableciera lo contrario al de Galicia. Encontramos y aportamos una sentencia Murcia. Muchas veces no solo se trata de tener razón, sino de encontrar un caso de contradicción. Eso dificulta el acceso", expresaba ayer el letrado.