La Audiencia Provincial de Ourense impone una condena de dos años de prisión a Josué B. S., de 26 años, como autor de un delito de agresión sexual consumado del artículo 178 del Código Penal. El acusado hizo tocamientos, empleando la violencia, a una joven estadounidense que había acudido a Xinzo para cooperar con una oenegé local y estaba haciendo deporte junto al río.

Según trascendió en el juicio, en el centro médico le advirtieron que el informe de lesiones y la asistencia no serían gratuitos, sino que recibiría una factura de unos 200 euros. El Sergas afirma que no se niega la asistencia a nadie y que, en todo caso, la facturación a personas no cubiertas por ningún convenio es posterior. Pero la Audiencia Provincial de Ourense es rotunda: "Lamentablemente no se activó el correspondiente protocolo previsto para esta clase de delitos. El mismo día y tras denunciar los hechos, los agentes de la Guardia Civil acompañaron a la denunciante al correspondiente centro sanitario del Sergas, donde le fue denegada la asistencia gratuita aduciendo que era extranjera y su seguro no tenía cobertura pública, desplazándose entonces a una clínica privada". Pese a que un agente dijo en el centro sanitario público que la joven había sido víctima de agresión sexual.

Los hechos ocurrieron el 27 de septiembre de 2016, sobre las 9.30 horas. El acusado estaba haciendo trabajos en beneficio de la comunidad en un parque. La joven corría en una pista próxima a parcelas agrícolas y el río entre Xinzo y Vilar de Santos, en una zona "solitaria alejada de cualquier clase de casa habitada", por lo que no hubo testigos. La conversación amistosa del principio con el acusado, que la acompañó caminando durante media hora, dio paso a preguntas insistentes, tocamientos en los pechos y las piernas, varios forcejeos, a que la tirara al suelo y se situara encima. Le bajó las mallas hasta la rodilla, haciendo gestos para que fueran tras un arbusto. Tras sentir miedo ("¿por qué me haces esto?", le imploró ella, llorando), con la finalidad de que la dejase marcharse, le dijo que tenía una enfermedad de transmisión sexual. Él siguió sujetándola. Después de pedirle que no lo denunciara la dejó irse.

Los magistrados ven probados los hechos "en base a la declaración testifical de la víctima, corroborada en aspectos periféricos de manera objetiva por otros medios de prueba consistentes en declaraciones testificales y pericial del médico forense". Consideran que la versión de la mujer "se caracteriza por su riqueza descriptiva en toda la secuencia de los hechos: inicio, central y desenlace, con detalles también complementarios y relato de interacciones. No concurre ningún motivo espurio en la denunciante, la cual aparte de que no conocía de nada al acusado estaba en Xinzo haciendo labores de voluntariado en una asociación de personas con discapacidad", refleja la sentencia.

La acusación particular discrepaba con la calificación jurídica como una agresión sexual del artículo 178, por el que la Fiscalía solicitaba 3 años. La parte, que estudiará si plantea recurso, pedía 5 años por un intento de violación, tipificado en el 179. La defensa, que puso en tela de juicio la declaración de la mujer, pretendía la libre absolución o una pena que evitara el ingreso en prisión. Como el individuo no tiene antecedentes a efectos de reincidencia, la condena de 2 años probablemente se suspenda y Josué no ingrese.

Sobre la discusión jurídica, resuelve así la Audiencia: "Si bien el acusado realizó varios actos violentos contra la víctima al tiempo que la tocaba en pechos y piernas, no cabe afirmar que dio principio a la ejecución del acceso carnal por el hecho de haber tratado de bajarle los pantalones a la víctima y por hacerle el gesto con la mano de penetración, dado que estos datos no son subsumibles en el principio de ejecución del acceso carnal sin que el acusado llegase a hacer amago de bajarse sus pantalones. Los actos desplegados por el acusado no están orientados en natural progresión a la realización de cualquiera de los actos del subtipo agravado del artículo 179 del Código Penal. A ello ha de añadirse que, como declaró la víctima, estaba sorprendida de que no la hubiese forzado o matado, él finalmente la dejó marchar y no sabe por qué lo hizo".

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María de los Ángeles Lamas y que todavía admite recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), establece además el pago de 2.000 euros de indemnización a la víctima, en concepto de daños morales. Sufrió un trastorno de estrés postraumático agudo. "No cabe duda de que el daño moral es inherente a la perpetración del delito enjuiciado, ya que esta clase de delitos tienen en sí mismos un componente que implica necesariamente la degradación de quien lo sufre, en cuanto que empleando la fuerza se vulnera un ámbito de intimidad y libertad de tanta importancia y transcendencia para la persona como es el de su sexualidad", dice la sala.