Una mujer ha sido condenada a realizar 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad por acosar a su exmarido y hablar mal de él a su hija. La sentencia, que todavía puede recurrirse ante la Audiencia, le impone también la prohibición de acercarse a él a menos de 300 metros durante tres años.

La mujer ha sido absuelta del delito de amenazas y maltrato habitual pero no de coacciones. La jueza del Penal 2 de Ourense ha visto probado que la acusada, con ánimo de "alterar de manera grave" la vida cotidiana de su ex tras el divorcio, entre marzo de 2015 y mayo de 2016 envió numerosos mensajes recriminatorios y con diversos insultos llamándole, entre otras cosas, "malnacido, cerdo, maltratador e hijo de puta". También llamó a su hija y, además de insultarla a ella, hacía referencia constante al padre en términos negativos. En mayo de 2016 se personó en la casa del exmarido y en presencia de la menor "volvió a insultarle".

La jueza reconoce que los hechos entrañan una situación de "cierta violencia psíquica" hacia el denunciante, por el "desasosiego" que produce esta conducta que se prolongó durante más de un año. Pero además, y aunque no ha sido objeto de juicio porque la hija renunció a ejercitar las acciones penales que pudieran corresponderle, la magistrada sostiene que de las grabaciones de voz incorporadas a la causa se desprenden "motivos más que suficientes para considerar que la conducta de la acusada entraña, como mínimo, un claro trato degradante y vejatorio hacia su propia hija". Aunque no son objeto de análisis en este caso, la jueza no ha querido pasar por alto expresiones como "olvídate de que tienes madre", "así te va que no tienes ninguna amistad" o "no te llevas un puto duro".