El Tribunal Supremo no admite el recurso de casación y confirma la condena impuesta a un ourensano a 3 años de prisión por dejar a un joven vecino sin un testículo de una patada, en Punxín. La decisión de la Sala de lo Penal -fue ponente el magistrado Antonio del Moral- acerca a Julio Fernández González (67 años) a un posible ingreso en la cárcel, que deberá decidir la Audiencia de Ourense en la fase de ejecución. La acusación particular entiende que al ser la pena impuesta superior a los 2 años de cárcel, "y al no haber hecho nada respecto a la reparación del daño con la responsabilidad civil", corresponde que el agresor ingrese en prisión en cuanto las actuaciones regresen del Supremo a la Audiencia.

La sentencia que el Tribunal Supremo avala con la inadmisión del recurso -considera que la Audiencia hizo "una valoración racional y lógica de la prueba"- condena al agresor a abonar a la víctima, de 24 años, unos 47.000 euros. Otros 3.000 euros corresponden al Sergas por los gastos médicos.

El 26 de julio de 2015, sobre las 12.30 horas, el acusado paseaba con sus dos perros sueltos, uno grande y otro pequeño, por la carretera de San Esteban de Vilamoure (Punxín). La víctima, D. D. H., circulaba con su furgoneta. La Audiencia Provincial consideró probado que, al pasar a la altura del acusado, este utilizó una raqueta de plástico de matar insectos que llevaba en la mano para golpear la parte trasera del vehículo. El joven se bajó para afeárselo y discutieron.

El agresor, que llevaba sobre el hombro izquierdo una guadaña y una horca para ir a desbrozar una finca, y en la mano derecha la raqueta de plástico, le propinó una fuerte patada en los testículos al joven. Los jueces de Ourense descartaron que la víctima hubiese golpeado al acusado en ningún momento ni que lo hubiese intentado tirar al suelo, tal y como alegó Julio en su interrogatorio. Dijo que se lo quitó de encima "con el pie", sin saber "qué pasó", ni ser consciente de haberle causado un daño grave, rebajando lo sucedido a un golpe de tipo fortuito. "Esto va a estar en mi conciencia toda la vida", lamentó Julio Fernández en el juicio.

El afectado se subió en la furgoneta y se marchó. Al cabo de pocos minutos se le inflamó la zona testicular y sintió un dolor muy intenso. El chico sufrió un traumatismo testicular, con rotura, que derivó en la extirpación del órgano. Tardó en recuperarse 40 días, de los cuales 3 estuvo hospitalizado y 12 impedido para sus ocupaciones habituales. El golpe con la raqueta le provocó una contusión en la nariz.

El acusado, sin antecedentes penales, tenía conocimientos de taekwondo, con nivel de cinturón azul, y estuvo federado entre los años 2004 a 2010, participando en campeonatos todos ellos en la modalidad de técnica, sin combate, obteniendo medalla en el año 2010 (internacional), 2009, 2008 y 2004 (autonómico). En contra de la postura de la acusación particular, para los magistrados del tribunal provincial que juzgó el caso "no consta en modo alguno la influencia de tal técnica deportiva en la agresión, causándose el resultado por una fuerte patada que como tal puede ser dada por cualquier persona".

La valoración del Supremo

La defensa planteó al Supremo 7 motivos en su recurso de casación, entre otros que le hubieran denegado la declaración del presidente de la Federación Gallega de Taekwondo y un perito para acreditar la supuesta situación de miedo que sintió el agresor. El Supremo comparte que no eran pruebas "pertinentes". El abogado sostenía que se confrontaron dos versiones opuestas -víctima y agresor-, sin pruebas para desvirtuar la presunción de inocencia -la Audiencia no vio creíble la versión del acusado-, y adujo que los hechos probados deberían recoger que el acusado sufría limitaciones (hernias discales), lo que influía en las posibilidades de defensa.

También argumentaba el letrado que las lesiones en las manos de la víctima acreditarían que el joven lo agarró para tirarlo, y que su cliente se defendió de forma proporcional, sin afán de lesionar. El Supremo no ve prueba suficiente y recuerda que el forense discrepó. "En las actuaciones existe prueba suficiente y con contenido inculpatorio", valora el tribunal, que descarta que fuera un golpe sin intención: "El acusado tenía conocimiento de que con su acción, propinando una fortísima patada en la zona testicular, creaba una situación de peligro concreto, con alta posibilidad de que se produjera una lesión grave en la zona". Añade el auto del Tribunal Supremo: "En definitiva los hechos probados evidencian que fue el recurrente quien agredió a la víctima, y lo hizo de forma injustificada".

En julio de 2015, el acusado presentó un escrito en el Concello de Punxín ensalzando a la víctima y calificando lo sucedido como una "desgracia involuntaria" y poniéndose a su disposición. No procede atenuante de reparación del daño. Dice la Sala: "No efectúa actuación alguna para reparar económicamente a la víctima pese a tener capacidad económica. Es más, trata de evitar afrontar las posibles responsabilidades económicas por los hechos enjuiciados procediendo a disponer de sus bienes". De hecho, la Fiscalía ha deducido testimonio "por si pudiera ser constitutivo de delito". Para el alto tribunal, "la misiva enviada al Ayuntamiento por sí sola tampoco es suficiente para estimar la atenuante".