El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense ha fallado a favor de una vecina del núcleo de Santo Estevo de Ribas de Sil que demandó al Concello de Nogueira de Ramuín por incumplir una serie de actuaciones para asegurar y conservar la casa de los condes de Gustavelle, ubicada en el entorno del parador de Santo Estevo y anexa a su vivienda.

De hecho, la vecina fue en su momento copropietaria de dicho inmueble. En 2004 quiso demolerlo pero con el informe desfavorable de la Consellería de Cultura por ser un inmueble a conservar, el Concello le denegó la licencia. Al no poder asumir los dueños el coste de las obras de rehabilitación que le exigieron tanto la Xunta como el propio ayuntamiento, acordaron donar gratuitamente la casa al Concello de Nogueira que, a su vez, indica la demandante, "asumió una serie de obligaciones sobre la conservación del inmueble que han sido total y absolutamente incumplidas"; así como la mejora de los accesos a la vivienda particular de la vecina, que tampoco se ejecutó. Del mismo modo, la demanda cuestiona la posterior transmisión que el Concello hizo de la casa de Gustavelle a la Xunta.

El Concello de Nogueira, entre otras consideraciones, contestó que el acuerdo de donación no fijaba ningún plazo para la rehabilitación, y que el coste de la obra es "desproporcionado" para una administración "endeudada".

El juez destaca en su resolución que, al aceptar la donación, "el Concello se subrogó en las obligaciones de conservación del edificio de sus antiguos titulares". Si bien es cierto que sus recursos son escasos, el juez reprocha al Concello que han transcurrido 10 años "sin que haya hecho nada efectivo para evitar el progresivo deterioro de la construcción", que amenaza con desplomarse sobre los viales que la circundan. "Diez años es un período más que sobrado de tiempo para que una Administración local, incluso con escasos medios como el Concello de Nogueira de Ramuín, pueda haber programado, financiado (con la colaboración de otras Administraciones si fuese necesario) y ejecutado las referidas medidas. A estas alturas la dejación de funciones en la que ha incurrido es inexcusable", señala el magistrado.

Anula por lo tanto la transmisión a la Xunta, que se hizo "con omisión del procedimiento establecido" y condena al Concello a rehabilitar la casa. En su sentencia, todavía recurrible, el juez fija un calendario de actuación con un margen de tres años en el caso de que el fallo sea firme para que la obra esté finalizada. En todo caso, establece que con carácter inmediato y como medida provisional, se proceda al apuntalamiento de los elementos en peligro de desplome inminente.

Respecto a la mejora de los accesos a la vivienda de la demandante incluida en el acuerdo, el juez no la admite por considerar que es un asunto de la jurisdicción civil.