Entre las 8 y las 12 de la mañana del día 29 de enero de 2017, José Alén Lorenzo discutió con su mujer, Virginia Ferradás Varela, en el domicilio conyugal de la calle Alexandre Bóveda, en O Carballiño. Estaba preocupada por la situación de su marido, aquejado de una demencia frontotemporal, una enfermedad neurodegenerativa. La esposa había detectado cambios de conducta y decidió que regresaran de Suiza para establecerse definitivamente en la villa del Arenteiro. Acudió a los servicios sociales para que lo ayudaran a cuidarlo. Once días antes del trágico final, el hombre se había encaramado al tejado, donde permaneció varias horas. El día que Alén presuntamente mató a Virginia Ferradás, ella se negó a dejarle las llaves para que saliera de casa. En la discusión, él la cogió por el cuello y la asfixió pese a sus actos defensivos. Es la tesis que sostiene la Fiscalía de Ourense. El ministerio público y la familia de Virginia Ferradás disponen de cinco días de plazo para presentar su escrito de acusación.

Ambas partes calificarán los hechos como un delito de homicidio, castigado por el Código Penal con entre 10 y 15 años de prisión, según el artículo 138. El jurado decidirá tras el juicio si Alén es culpable del crimen y procede una atenuante o eximente por anomalía psíquica dado su estado mental. El tribunal popular también valorará si se sustituye la condena de cárcel -lleva 14 meses en prisión preventiva- por una medida de seguridad que consista en un internamiento en un centro. En España solo hay dos prisiones psiquiátricas, en Sevilla y Alicante.

El plazo para la fase de las acusaciones empezó a contar ayer tras la notificación del auto de la juez que ordena continuar la causa contra el homicidio con demencia por el procedimiento del jurado. La resolución, que no es firme, rechaza el archivo que pretendía la defensa por una "demencia grave" que descartaría según esta parte la aptitud del investigado, con un administrador de bienes desde julio de 2017.

Pero en opinión de los forenses, José Alén está capacitado para someterse a la vista oral ante un tribunal popular a pesar de las "limitaciones importantes" que presenta para comprender las consecuencias de sus declaraciones.

Mantiene una capacidad de memoria antigua y reciente, entiende mensajes y podría aportar datos a la investigación, aunque presenta "escasa o nula capacidad" de realizar un juicio crítico o entender metáforas, según los expertos, por lo que sus manifestaciones y aseveraciones deben ser interpretadas desde el contexto de la enfermedad que padece, una demencia cuya evolución empeora con el tiempo.

La juez de Instrucción 2 de Carballiño, Ana María Manjón, cita jurisprudencia del Supremo que se decanta por que haya juicio con este tipo de investigados con patologías mentales, para que en sentencia se decida si cabe eximente o internamiento. "Tras constatar que el trastorno que padece el investigado era previo a la conducta delictiva que se le imputa, a la vista del contenido de la totalidad de los informes médicos forenses practicados, tanto físicos como psicológicos, afirman que la capacidad psíquica para asistir a las sesiones del juicio oral se encontraba alterada, pero no anulada, por lo que se estima que no procede acordar el sobreseimiento interesado por la defensa del investigado en atención a dicho motivo. Resulta procedente, una vez concluida la instrucción, remitir la causa al tribunal competente para que juzgue de acuerdo a la ley al procesado".

La instructora considera que no hacen falta más diligencias de investigación. La defensa pidió un análisis del perfil genético hallado en las uñas de la víctima, después de que el Instituto de Toxicología identificase un rastro de, al menos, tres personas. El abogado de Alén dice que mientras no se haga esa diligencia, los indicios no serían suficientes para poder imputar un delito de homicidio al marido.

La juez argumenta de la siguiente manera su rechazo a ese análisis: "Se trató de una muerte violenta, a la vista de la inspección ocular practicada, apreciándose sangre y restos biológicos en todas las muestras, salvo en la de raspado de uñas, que porta únicamente restos biológicos que se identifican como de la víctima, del investigado y de un varón desconocido, siendo sabido la existencia de transferencias de ADN que resultan relativamente frecuentes, y que pueden producirse por un roce normal, como un apretón de manos, que por supuesto no tienen que producirse en un contexto de lucha", razona la instructora.

Tardar "sería contraproducente"

La prueba solicitada por el abogado no hace falta, "a la vista del resultado de las pruebas practicadas, fundamentalmente la inspección ocular y el informe de autopsia definitivo, sin que exista indicio alguno de la participación de terceros en los hechos, por lo que se estima que dicha prueba no resulta imprescindible". La instructora recuerda que dilatar la investigación más "sería contraproducente para el investigado" por el deterioro progresivo de su enfermedad. El centro penitenciario de Pereiro y los forenses del Imelga dejaron claro a la autoridad que el estado actual de Alén, apto en estos momentos para ir a juicio, podría empeorar si la vista se demora.