Más allá de las inerpretaciones dispares sobre la cuestión, la titular del juzgado contencioso Administrativo de Las Palmas, que viene de anular las plusvalías cobradas por el ayuntamiento a una ciudadana sin necesidad de probar que las propiedades no se habían revalorizado, por entender que no procede hacer ningún tipo de valoración, sino que las liquidacioes del impuesto de las plusvalía cobradas en base a los articulos anulados por el Tribunal Constitucional "son inválidas sin necesidad de más disquisiciones, porque se basan en preceptos expulsados del ordenamiento jurídico".

Aunque reconoe la magisrada García Coello que deberá ser el Tribunal Supremo el que unifique los criterios en el futuro, señala que los jueces "tienen el deber inexcusable de resolver los asuntos sobre el impuesto del valor de los terrenos de naturaleza urbana -plusvalía- que conozcan, inerpretando y aplicando la normativa".

Para añadir la magistrada en la sentencia que "no cabe que los jueces reconstruyan la norma y puedan determinar la existencia o no del valor, o fijar los elementos de la base imponible, los periodos y los porcentajes correspondientes", toda vez que "todos estos razonamientos se basarían en preceptos anulados por el Tribunal Constitucional".