Los terrenos de Benposta, donde en 1963 nació el utópico proyecto de la Ciudad de los Muchachos de la mano del Padre Silva, fueron correctamente adjudicados por subasta pública a la empresa de autocares Alfer S. A. Es la conclusión del magistrado del Contencioso-Administrativo 2 de Ourense, José Andrés Verdeja. El juez avala el trámite formalizado por la Seguridad Social el 30 de marzo de 2016 y rechaza el recurso de la Fundación Benposta, a la que además impone el pago de 500 euros en costas.

La finca, de más de 30.000 metros cuadrados y de la que todavía descolla la estructura del poliedro que acogía el circo, había sido embargada y fue tasada en 1,52 millones de euros. La empresa de autobuses presentó la única oferta en el trámite público, por importe de 412.000 euros. La puja fue aceptada porque superaba el 25 % del precio inicial.

La fundación, que se considera heredera del legado del Padre Silva, acudió a la vía judicial al considerar que la subasta celebrada en la sede ourensana de la Tesorería General fue nula porque la venta se produjo a un precio muy inferior y porque la propia tasación lo había sido, una vez que se elaboró con arreglo a las determinaciones contenidas en el PXOM 2003, que fue tumbado por el Tribunal Supremo en 2011. Además, apreciaban desviación de poder por parte de la Seguridad Social, por haber eludido -según su criterio- el cumplimiento de la normativa para adjudicar el bien a la empresa de autocares y única oferta, en perjuicio de la fundación.

En paralelo a la vía judicial, hubo intentos que nunca se materializaron para que Benposta fuera declarada Bien de Interés Cultural (BIC) o el Concello de Ourense comprase los terrenos, con el fin de resucitar un proyecto que, en los momentos de esplendor, gozó de un circo de fama internacional en torno a un modelo idealista con escuela -cerrada en 2004-, su propia moneda -las coronas- y donde llegó a vivir un millar de benposteños. En la actualidad son una veintena.

El juez se pronuncia sobre la subasta más de un año después de que la fundación presentara la demanda. Verdeja descarta que la nulidad del plan de 2003 suponga la de la tasación, aunque sí pudo afectar a la cifra, y esgrime que la fundación "no impugnó la diligencia de valoración del bien, con lo cual esta devino firme, como tampoco la providencia de subasta, que adquirió igualmente firmeza, con lo que lo único que podría discutirse es si la subasta se realizó conforme a la valoración aprobada y con arreglo a los trámites exigidos por la normativa de aplicación, como así fue".

La fundación argumentaba que la Tesorería había adjudicado el bien pese a existir diversas causas de nulidad y conocer que el patronato de fundaciones impedía la venta de la finca por un precio inferior a 3.995.000 euros. Además, se denunciaba una ocultación intencionada de determinadas cargas y gravámenes que pesaban sobre la finca, así como de la existencia de una iglesia que, por ley, tiene carácter inembargable. Por último, la fundación subrayaba el hecho de que los residentes habituales no fueron notificados ni de la subasta ni de la posterior adjudicación. El juez del Contencioso-Administrativo 2 descarta que la Seguridad Social cometiera irregularidades e incurriera en una desviación de poder.

Sobre la supuesta prohibición del patronato, dice el juez que se limitaría "solo al caso de que la recurrente decidiese enajenar la finca, pero que en ningún modo puede afectar a las decisiones que pueda adoptar la Tesorería General de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones recaudatorias".

En cuanto a la supuesta omisión de cargas de la finca, así como de la falta de mención a la existencia de una iglesia, "nuevamente se trata de cuestiones que debieron invocarse en su momento, impugnando la providencia de subasta o la de valoración de los bienes, en lugar de en el momento en el que se haya producido la adjudicación". El juez cita el reglamento de la Seguridad Social para exponer que "no se prevé la notificación a los meros residentes, ni de la subasta ni, en consecuencia, del resultado de la misma" .

"En definitiva", concluye el magistrado, "la actuación de la Administración se ha acomodado en todo momento a la normativa de aplicación, sin que pueda apreciarse una actuación dirigida a eludir la misma en perjuicio de la parte recurrente. Por todo ello, y no apreciándose ninguna infracción procedimental ni sustantiva en los trámites propios de la subasta y de la adjudicación del bien, procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo". La sentencia, de fecha 9 de enero, no es firme. La fundación tiene 15 días para decidir si apela al Tribunal Superior.