El Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) es uno de los tres centros sanitarios de Galicia en los que el Servizo Galego de Saúde (Sergas) probó de manera experimental el denominado "botón del pánico", un sistema que permite a los profesionales alertar a sus compañeros desde el ordenador o un dispositivo móvil. El año pasado hubo más de 200 casos de violencia, tanto física (de estos, todos leves) como verbal, contra trabajadores sanitarios de toda la comunidad. Sobre uno de estos episodios se ha pronunciado en una sentencia firme la Audiencia Provincial de Ourense. La sala confirma una condena de 180 euros de multa por un delito leve de coacciones contra la acompañante de una paciente que intimidó a una enfermera del servicio de Urgencias. Llegó a reprocharle que colaba "a amiguitos" como encargada del puesto del triaje, donde se asigna la prioridad de atención según la gravedad aparente del enfermo.

La sentencia de la Audiencia, que fue dictada en julio, confirma una primera resolución del juzgado de Instrucción Número 2 de la ciudad de Ourense, con fecha 24 de febrero. El tribunal provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la paciente y ratifica íntegramente la sentencia de primera instancia. Ya no procede recurso alguno. A la profesional la defendió el representante legal del Sergas. De la sentencia irrevocable ha sido ponente la magistrada Ana María del Carmen Blanco Arce.

El 2 de enero de 2016, durante el turno de tarde, la víctima se encontraba trabajando como enfermera en el servicio de Urgencias del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO). Hacía las funciones de triaje cuando fue increpada en voz alta por la denunciada, que estaba en la sala de espera acompañando a una familiar.

La mujer acusó reiteradamente a la enfermera de saltarse el orden y de colar a sus "amiguitos", en presencia de la "multitud de personas" -señala la sentencia- que esperaban ser atendidas. Cuando la profesional asistía por turno a la familiar de la denunciada, esta la increpó en alto llamándole "amargada" y "mala profesional". Además la intimidó con que interpondría una reclamación, pidiendo su nombre.

Según los hechos probados, en una actitud "claramente hostil e intimidatoria", la mujer se echó sobre el mostrador de trabajo de la enfermera instándola a cambiar el turno, "provocándole un estado de ansiedad e interfiriendo en el normal desempeño de su trabajo", tal y como concluyó el magistrado de la primera instancia.

La profesional se vio obligada a llamar al personal de seguridad del CHUO, que acudió al lugar hasta en dos ocasiones. La sentencia ratificada considera a la acompañante responsable de un delito leve -una infracción penal que antes se conocía como falta- de coacciones. La particular deberá pagar una multa de un mes con cuota diaria de 6 euros, un total de 180. Si no satisface la responsabilidad económica, se enfrentará a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

El caso se resolvió en la segunda instancia de la Audiencia Provincial sin que fuera necesaria la celebración de una nueva vista. El recurso de apelación de la denunciada obtuvo contestación por parte del Sergas, que solicitó -y logró- la confirmación de la sentencia inicial. La autora de las coacciones pretendía su absolución. Su letrado defendió que no se había restringido la libertad de la enfermera, y abogó por la aplicación del principio de intervención mínima de la jurisdicción penal.

Citando la doctrina del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Ourense advierte de que el delito de coacciones no se aplica solo a los casos de violencia física, "sino que incluye cualquier ataque a la voluntad de la víctima, pues con ello también se limita su libertad". Añade la ponente que "la mera restricción en la libertad de obrar supone de hecho una violencia y, por tanto, una coacción".

Aplicando ese postulado a los hechos que sufrió la enfermera del CHUO, la Sala llega a la conclusión de que "la conducta de la denunciada supuso una clara restricción de la libertad de obrar de la denunciante en su ejercicio profesional, tratando de obtener con tal comportamiento un claro trato de favor, al tiempo que se imponía físicamente sobre el mostrador, llegando a ser precisa la presencia de los miembros de seguridad, lo que supone una clara alteración del desarrollo normal de la actividad sanitaria". El comportamiento merece "reproche penal".