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Un conductor se libra de perder puntos del carné por el margen de error del radar

Fue sancionado con 300 euros y 2 puntos por ir a 71 km/h en una travesía limitada a 50 - La sentencia deja la multa en 50 euros, descuento incluido

Un radar activo. // J.S.

La velocidad real de circulación no es la que establece el radar, sino la resultante de restar a la medición el margen de error del cinemómetro. Ese criterio jurídico se ha vuelto a aplicar en el Contencioso Administrativo Número 1 de Ourense. El magistrado Francisco de Cominges ha estimado en parte la demanda de un conductor que fue sancionado con 300 euros y 2 puntos del permiso de conducción, después de que el radar lo pillar a 71 kilómetros por hora en Listanco (Maside), una zona de travesía limitada a 50 de la N-541. El cinemómetro estaba en el kilómetro 55,7. La sentencia rebaja la multa a 100 euros -50 si el infractor paga en plazo y se beneficia del descuento-, aplicando el descuento del aparato, que es de 1,8. El demandante pedía la anulación total de la sanción, pero esa solicitud se desestima.

El conductor fue detectado el 5 de mayo de 2016 cuando circulaba al volante de un BMW. En la zona donde el radar lo pilló a 71 kilómetros por hora rige una limitación de 50 km/h establecida por una señal. En contestación a la demanda, el Abogado del Estado señaló que no procedía la anulación total de la multa, porque "indubitadamente" el infractor había superado la velocidad máxima establecida en ese tramo de la nacional N-541, a altura de Listanco. No obstante, el defensor de la administración sí se mostró a favor de que se le redujera la multa, ya que el certificado de verificación del radar utilizado en el control constataba una desviación real de +1,8 kilómetros, según certificado de verificación del cinemómetro incluido en el expediente administrativo.

El magistrado del Contencioso 1 de Ourense concluye, en una sentencia de 7 de junio de 2016, que "la velocidad real del vehículo que conducía el actor era de 69,2 kilómetros por hora, por lo que correspondía una sanción de 100 euros, sin pérdida de puntos". El magistrado añade: "Obviamente, de habérsele notificado la denuncia con esta propuesta de sanción, podría haber optado al descuento del 50% por pago anticipado, por lo que habrá de reconocérsele ese derecho en esta sentencia".

La resolución ordena a la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra a que sustituya la multa de 300 euros y 2 puntos por una sanción de 100 euros sin la retirada de puntos del carné.

El juez incide en que "la administración demandada habrá de ofrecerle la posibilidad de descuento del 50% por pronto pago". Si la sanción de 300 euros anulada con la sentencia del Contencioso 1 ya hubiese sido abonada previamente por el demandante, "la administración demandada habrá de devolverle directamente 250 euros", finaliza el magistrado.

La sentencia, que revoca una resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de 20 de diciembre de 2016 -la administración rechazaba un recurso del conductor contra el expediente sancionador de 6 julio de 2016-, es firme en primera instancia, sin la posibilidad de formular recurso de apelación.

Certificado técnico

Esta resolución confirma que, a la hora de sancionar, hay que minorar o aumentar la velocidad con el índice del margen de error del certificado de verificación del aparato. Cada radar tiene un descuento diferente, que depende de su certificado técnico de verificación. Esa es la clave para saber si se puede recurrir, con posibilidad de éxito, una sanción por exceso de velocidad.

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