El artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concreta los casos en que la opinión de los menores puede ser tenida en cuenta en procesos contenciosos por la custodia o el régimen de visitas tras el divorcio de los padres: "Si tuviesen suficiente juicio" y, en todo caso, "los mayores de 12 años".

La exploración de los menores en sede judicial, aunque se intenta evitar, puede aportar datos claves. La letrada Isabel Olcina cree que por parte de algunos juzgados hay ahora una tendencia a dar "protagonismo excesivo" en sus fallos a lo dicho por los menores.

"La decisión absoluta no se puede basar en lo que ellos expresen, salvo causas objetivas como maltrato, violencia...; está claro que no es lo mismo un menor de 12 años que uno de 17; pero muchas veces son menores que aún se están formando, que no tienen una personalidad definida y que pueden estar influenciados por un progenitor u otro", opina. Y cita un caso reciente de un juzgado del área de Vigo en que la decisión sobre el colegio al que irá una niña de 12 años cuyos padres tienen custodia compartida se basó en la elección de la menor. La madre debe ahora buscar una solución ya que sus horarios de trabajo son incompatibles con el de recogida de la pequeña en ese centro concreto.

A juicio de esta abogada viguesa, el testimonio de un menor debe ser "una prueba más" junto a las demás. "Pero no la determinante a la hora de decidir cuestiones de adultos", concluye.