Doce años de prisión por dejar en estado crítico a su mujer, a la que dio por muerta. Diecinueve más por rematarla con un cuchillo un mes después, cuando se recuperaba en el hospital de Ourense del primer ataque, que el marido quiso enmascarar como un robo violento, preparando la casa de un modo que no resultó creíble a la Guardia Civil. La Audiencia Provincial condena a 31 años de cárcel a Aniceto Rodríguez Caneiro (77), por un delito de asesinato intentado y otro de asesinato consumado. En ambos sucesos se concluye que el marido tenía "una intención clara" de matar. Es el castigo que imponen los magistrados al crimen machista de María Isabel Fuentes (66), un hecho de mayo de 2015 que causó una gran conmoción y avivó el debate sobre la protección de las víctimas de violencia de género, al destaparse que la ourensana murió desvalida, después de que el sistema fallase pese a que la Policía Judicial tenía sospechas desde el inicio contra el marido, que proyectaba la imagen de ser cariñoso, según declararon el entorno de la pareja y el personal sanitario.

"Nada de nada de nada. No sé, ni idea. Estoy desmemoriado de todo. Estoy perdido". Así evadió las preguntas Aniceto Rodríguez, en su interrogatorio. La defensa -que recurrirá al Tribunal Supremo- esgrimía que no era consciente de los hechos y una atenuante de trastorno mental transitorio, proponiendo, en el peor escenario, una pena máxima de 7 años por lesiones y homicidio consumado. El abogado se basaba en el intento suicida posterior al asesinato consumado como un signo de un problema mental. Los forenses descartaron que el septuagenario presentara algún trastorno que afectara a sus facultades. Además, según las psicólogas que se entrevistaron con él, intentó mostrarse en las pruebas "más dañado de lo que está". La Sala resuelve que "al tiempo de cometer estos hechos, el acusado tenía sus capacidades intelectivas y volitivas plenamente conservadas".

Según el tribunal, "en modo alguno se ha acreditado la circunstancia atenuante invocada". Los magistrados citan, entre otros estudios, un informe forense, de fecha 3 de junio de 2016, que resuelve que "en el momento de la comisión de los hechos investigados no se evidencian fenómenos psicopatológicos de entidad clínica suficiente para afectar a las capacidades cognitivas y/o volitivas de los hechos investigados". Sobre el intento suicida, los peritos informaron que "puede ser por una reacción a una situación de estrés agudo, de angustia o por una enfermedad mental grave, enfermedad mental grave que ellos no aprecian".

Pero además, los magistrados hacen constar que "la planificación que antecede a la comisión del delito se compadece mal con la atenuante invocada, caracterizada por su irrupción breve, y ello habida cuenta de que el acusado había redactado previamente la nota manuscrita con cierta dificultad, la cual deriva del trazo mismo de la letra, y provisto de un cuchillo". La carta se encontró en el bolsillo de una chaqueta, a los pies de la cama de Isabel Fuentes. Una frase de este escrito -"eu fago todo isto por non armar máis líos"- evidencia para la Sala "su intención asesina".

El tribunal indica, asimismo, que tras el intento suicida que le causó un ictus, "el acusado estuvo afectado en las funciones implicadas en la capacidad procesal para después ir evolucionando favorablemente recuperándola, constatándose de manera inequívoca en el mes de febrero de 2016 que el daño cognitivo que presenta no afecta, y si lo hace, es sólo de manera leve a las funciones cognitivas implicadas en la capacidad procesal".

La Audiencia Provincial tampoco comparte el criterio de la acusación particular, que elevaba la petición de condena desde los 39 años planteados por la Fiscalía a 49, sumando a la agravante de parentesco -llevan 2 años casados pero 20 de convivencia- una más de ensañamiento. La familia consideraba que los ataques a la víctima causaron un aumento "deliberado e inhumano" de su padecimiento, un motivo por el que estudian recurrir en casación al Tribunal Supremo.

Los magistrados analizan los dos ataques. Sobre la primera agresión en Verín consideran que "no ha podido objetivarse que el acusado hubiese propinado los golpes con el martillo de manera interrumpida, dejando un espacio de tiempo entre uno y otro, aumentando así el dolor de la víctima". Respecto al asesinato consumado, "no ha podido objetivarse que la víctima tuviese consciencia de lo acaecido el día 2 de abril de 2015 cuando el acusado intenta asesinarla". Por la forma del apuñalamiento, "no puede inferirse que se haya actuado con el propósito de aumentar el dolor de la víctima causándole sufrimiento innecesario".

La sentencia considera a Aniceto Rodríguez autor de los dos ataques pese a que los magistrados no pueden determinar cuál fue el arma utilizada. En el hospital, el cuchillo recogido por el personal sanitario bajo la cama, donde yacía el hombre tras autolesionarse, solo tenía sangre de él, sin rastro de ADN de Isabel. Las acusaciones creen que lo lavó entre un hecho y otro, con lejía u otro producto. "No se estima probado que este cuchillo [con el que se infligió varias puñaladas, sufriendo un ictus] fuese utilizado por el acusado para apuñalar a su esposa".

En el ataque en el domicilio de Verín, antes de las 0.30 horas del 1 al 2 de abril de 2015, se presume que el marido golpeó en el lateral derecho de la cabeza a su mujer, cuando dormía en un sofá, frente al televisor, con "con un instrumento contundente tipo martillo". El hombre se aprovechó "de esta situación de indefensión, en la que María Isabel estaba totalmente desprevenida y relajada", golpeándola "con intención de acabar con su vida". Tres lesiones muy graves en la cabeza, por las que pudo morir, y que evidencian que estaba tumbada, no que estuviera en posición de alertar por la entrada de unos ladrones. "Isabel no podía esperar en modo alguno ser víctima de tan brutal e inopinada agresión por parte de su esposo", dice la Sala.

"Creyendo el acusado que había acabado con la vida de su esposa", subrayan los magistrados, -así descartan atenuar la calificación, como pedía la defensa, por el hecho de que saliera a avisar a los vecinos-, "se dispuso a preparar la casa con la finalidad de aparentar que habían sido víctimas de un robo por personas desconocidas". Tras disponer la escena, simulando un robo "con la finalidad de evitar ser descubierto", se lavó las manos, se puso una bata de su mujer y fue a casa de sus vecinos pidiendo auxilio y gritando "Mataron a Isabel". Intentaba "dar credibilidad al plan que había urdido para simular un robo".

Los indicios que la juez no vio

Tras ingresar entre la vida y la muerte en el CHUO, Isabel fue evolucionando hasta el punto de comunicarse con movimientos de cabeza y apretones de mano. El 30 de abril de 2015 pasó a planta, turnándose para acompañarla el acusado, su hija y su yerno. La Guardia Civil pidió a la juez que pinchara el teléfono y restringiera las visitas del marido, al que veía como principal sospechoso, aunque no lo detuvo. A un agente no le cuadró su versión de los hechos tras la primera inspección de la casa, la misma noche del primer ataque. Por ejemplo, que no se llevaran nada pese a que había 12.000 euros, que al marido no le diera tiempo a ver a nadie, o que la cama no tuviera una arruga cuando supuestamente lo sobresaltaron los gritos de auxilio de su mujer. La magistrada no apreció base suficiente para ponerlo en el foco. Entre las 4:30 horas y las 6:30 horas del 8 de mayo de 2015, Aniceto aprovechó que, aquella noche por primera vez, en la habitación 417 solo estaban él, su mujer y otra paciente -ambas dormidas - para rematar el crimen.

Pese a que calificó a la víctima como una "hermana", la Sala no ve probado solo con su testimonio el "daño moral" de una prima personada como acusación particular, limitando la responsabilidad civil a los 41.000 euros que corresponden al Sergas por la asistencia a la víctima.