A Juan C. P. le preocupaba ayer, sobre todo, si tendría que pagar los 6.000 euros de la indemnización impuesta para resarcir los daños morales infligidos a su expareja, por subir a Youtube 5 vídeos con imágenes íntimas de la mujer, una vez terminada la relación. Llegó a enviar cartas informando de las imágenes a familiares de la víctima -ya fallecida-, e incluso a miembros de la corporación local de Leiro. El hombre reconoció el delito, en el cuarto señalamiento de este juicio, tras dejar claro que sus únicos ingresos son una pensión no contributiva. Que pueda pagar o no la responsabilidad civil se determinará en la siguiente fase, la de ejecución de sentencia, aunque las partes ya dan por hecho que será difícil.

El pacto logrado por su defensa con la Fiscalía reduce de 4 años a solo 1 la pena de prisión impuesta. La sentencia incluye una multa de 12 meses con una cuota diaria de 2 euros, lo que supone un total de 720 euros. El delincuente confeso no ingresará entre rejas excepto que reincida en el plazo de dos años. El acusado, de nuevo, se interesó por preguntar si cualquier infracción penal anularía la suspensión de la pena. "Yo lo que le recomienda es que no delinca", le advirtió el juez del Penal 2 cuando le informaba de los términos del pacto. Juan C. P. compareció por videoconferencia desde el juzgado de Telde, un municipio de Las Palmas, en la isla de Gran Canaria.

Fueron pareja unos meses

La Fiscalía solicitaba inicialmente una indemnización de 10.000 euros por daños morales. Accedió a rebajar la cuantía, que además quedará condicionada por su capacidad económica. El acusado solo tiene 360 euros al mes de ingresos. Es posible que en la fase de ejecución de sentencia, el juzgado lo declare insolvente, haciendo imposible que los herederos de la fallecida -sus dos hijos- perciban una compensación económica por lo que padeció su madre.

Juan C. P. admite ser el autor de un delito contra la intimidad. La Fiscalía reiteró en el acto de ayer la alternativa de coacciones. El acusado y la víctima fueron pareja sentimental entre los meses de octubre de 2010 y enero de 2011. La mujer falleció en octubre de 2012. Durante el tiempo en que duró la relación, el varón procedió a grabar sin el consentimiento de ella los contactos íntimos que ambos mantenían a través de la cámara web de sus ordenadores.

Una vez finalizada la relación sentimental, "con el único objetivo de humillarla y atentar contra su imagen pública", según el escrito de calificación de la Fiscalía, el acusado publicó en el portal de Youtube 5 vídeos, sin autorización de la perjudicada. En tres de esos vídeos la mujer aparecía desnuda, masturbándose y en posturas sexuales.

El individuo no se limitó solo a esto. Guiado por la misma intención de perjudicar a su expareja sentimental, cada vez que colgaba un vídeo en el popular portal de internet se lo comunicaba por teléfono, a través de mensajes de texto, a la propia perjudicada, a sus allegados y familiares. Incluso llegó a enviar un fax el día 24 de marzo de 2011 a la asistencia social de Leiro. En el escrito informaba de la existencia de dichos vídeos. Se tomó la molestia de llamar por teléfono para confirmar si había llegado.

La "obsesión" del acusado

La "obsesión del acusado por acabar con la imagen" de la mujer, completa la Fiscalía de Ourense, llegó al punto de que envió cartas que contenían los vídeos íntimos a familiares de la mujer, amigos e incluso a miembros de la corporación municipal de Leiro.

Como consecuencia del comportamiento de su expareja, la víctima sufrió un grave quebranto en su imagen pública, puesto que tanto sus familiares, como amigos e incluso el entorno laboral de sus hijos accedieron al contenido de los vídeos íntimos que grabó y divulgó ilegalmente el individuo.