La reforma del Código Penal de 2010 introdujo como figura delictiva el llamado "grooming" o ciberacoso sexual infantil. Aplicando el artículo 183 bis, la Audiencia Provincial de Ourense condenó el 9 de junio a Antonio C.F. El tribunal le impuso 5.400 euros por contactar con un menor con intenciones sexuales. En cambio, lo absolvió de los delitos de agresión sexual, intento de abuso sexual y abuso continuado, por los que la Fiscalía pedía 26 años. Su defensa no se conforma con la sustancial rebaja y acudirá en casación al Tribunal Supremo.

El abogado sostiene que tal y como se describen los hechos en la sentencia, el tipo de grooming no podría aplicarse a su caso "porque la víctima le dijo que tenía 13 años y menos", siendo la edad un requisito del tipo.

Según la Audiencia Provincial, la finalidad del acusado era mantener relaciones sexuales con el menor, una de las tres víctimas cuyo caso fue a juicio. Antonio C. F. llegó a quedar con él en dos ocasiones e incluso le regaló un teléfono en el que "de manera reiterada" le enviaba mensajes con la intención de quedar, según la sentencia de primera instancia. Él entraba en contacto a través de Internet y con su teléfono móvil, utilizando un seudónimo.

La causa se estudiará en la Sala 2ª del Tribunal Supremo. También tienen derecho a recurrir la Fiscalía y la acusación particular.